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La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 74, establece un esquema especial para las personas morales dedicadas exclusivamente a AGAPES (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), especialmente en lo que respecta a la deducibilidad de inversiones y límites de ingresos.

Un aspecto fundamental en la planeación fiscal de estos contribuyentes es el impacto de los topes establecidos en UMAs, que determinan si una inversión puede ser deducida en el ejercicio en curso o si, por el contrario, debe tratarse mediante depreciación en varios ejercicios futuros, esto de conformidad con lo que señala el artículo mencionado en el párrafo anterior que es lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley (Depreciación).

¿A quiénes aplican los topes de UMAs en el régimen de AGAPES?

La ley distingue claramente entre diferentes tipos de contribuyentes y los límites que les corresponden:

  • Para personas morales por lo que se entendería que serían todas aquellas que no están constituidas conforme a la Ley Agraria, que llevan a cabo actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que no sean sociedades o asociaciones de productores, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen de 20 veces la UMA, pero no excedan de 423 veces la UMA, podrán deducir en el ejercicio las inversiones efectuadas como gastos, “Párrafo Décimo Segundo del artículo 74.”
  • Para sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que cumplen con los requisitos de la Ley Agraria para su constitución, el límite en ingreso para aplicar la deducción en el ejercicio es de 4,230 UMAs. Señalado en el Párrafo Décimo Tercero, en la misma línea, pero aplicado a estos tipos societarios.

De aquí podemos interpretar que, de conformidad con lo que señala el artículo en cuestión, los contribuyentes dedicados a las actividades del sector primario deducirán los gastos en base a lo efectivamente pagado o cuando el interés del acreedor quede satisfecho, esto considerando que se menciona que los pagos provisionales y anuales se determinarán de conformidad con el artículo 106 y 109 de la Ley de ISR, artículos que hablan sobre el tratamiento de personas físicas que tributan en el régimen actividades empresariales y servicios profesionales, que aplican sus deducciones según lo mencionado en el presente párrafo, por lo que las inversiones podrán ser deducibles siempre y cuando se cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, cuando efectivamente pagado o cuando el interés del acreedor quede satisfecho.

De conformidad con lo anterior, pudiéramos interpretar que se tendría una deducción acelerada de las inversiones.

¿Cuál es la diferencia entre estos límites?

El esquema diferencial obedece a la estructura jurídica del contribuyente:

  • La persona moral (que puede ser una sociedad cooperativa, asociación o cualquier otra figura) que no esté específicamente constituida en los términos de la Ley Agraria, tiene un límite de 423 UMAs para deducir inversiones en el ejercicio en que se efectúan, siempre que los ingresos no superen dicho umbral.
  • La sociedad o asociación de productores —conformada por socios o asociados personas físicas según la Ley Agraria— puede aplicar el límite de 4,230 UMAs para la misma finalidad.

Esta diferenciación está claramente indicada en los Párrafos Décimo Segundo y Tercero del artículo 74, donde se distinguen los límites en función del tipo de contribuyente.

¿Qué implicaciones tiene esto en la deducción de inversiones?

El reconocimiento de estos topes es muy importante al cierre del ejercicio fiscal. Si los ingresos del ejercicio superan los límites establecidos, los contribuyentes deberán proceder con la depreciación gradual de los activos, en lugar de deducirlos inmediatamente. La deducción en el ejercicio permite una reducción directa en la base gravable, pero si los límites se sobrepasan, la deducción en el mismo ejercicio puede estar limitada o prohibida, por lo que la depreciación será la vía a seguir.

Por ello, los contribuyentes deben evaluar con precisión sus ingresos durante el ejercicio para determinar si la inversión será deducible en ese momento o si deben aplicar el método de depreciación de acuerdo con lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley.

Comentario final

  • Personas morales no agrarias, con ingresos hasta 423 UMAs, pueden deducir en el mismo ejercicio las inversiones efectuadas como gastos, por lo que se interpreta que estén efectivamente pagadas.
  • Sociedades o asociaciones de productores, constituidas según la Ley Agraria, con ingresos hasta 4,230 UMAs, también podrán deducir en el mismo ejercicio, siempre y cuando estén efectivamente pagadas.
  • Por encima de estos límites, la deducción del gasto se realiza vía depreciación en los ejercicios posteriores.

Este esquema es fundamental para una correcta planeación fiscal y para evitar errores en la deducibilidad de inversiones, especialmente en el cierre del ejercicio, cuando la ubicación del ingreso respecto a estos límites determina la estrategia fiscal a seguir.

   

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