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El presentar las declaraciones de ISR e IVA en el SAT de las Personas Físicas que se encuentran tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una tarea no tan fácil de llevar a cabo, la cual prometía no requerir de un Contador Público para cumplir con estas obligaciones.

La pregunta es ¿Se encuentra prellenada el formato de la declaración?, la respuesta es NO, se tiene que llevar el control de todos los pagos amparados por los CFDI con complemento de recepción de pagos.

Declaración mensual del ISR del RESICO (Persona Física)

En el campo de ingresos cobrados del mes la autoridad solamente acumula aquellos CFDI emitidos en enero del 2022 con método de pago PUE, por lo que el contribuyente tendrá que capturar en el campo de INGRESOS ADICIONALES DEL MES los ingresos amparados en los CFDI con el complemento de recepción de pagos.

pago provisional RESICO ISR persona física

Declaración mensual del IVA del RESICO (Persona Física)

Para efectos del IVA sucede exactamente los mismo, pero con la diferencia de que el contribuyente debe de llevar el control de las siguientes actividades:

  • Actividades gravadas al 16%
  • Actividades gravadas al 0%
  • Actividades exentas
  • Actividades no objeto

Como se puede apreciar la presentación de la declaración no es tan simplificada como imaginábamos.

A pesar de que no se permiten las deducciones en ISR el contribuyente debe de revisar los requisitos de las deducciones y de los comprobantes fiscales para efectos del acreditamiento del IVA.

Y qué pasa con el IVA acreditable en la captura, lo que sucede es que la autoridad solo acumula los CFDI recibidos con método de pago PUE y uso del CFDI ADQUISICIÓN DE MERCANCÍA y GASTOS EN GENERAL, y además bancarizados esto lleva a que el contribuyente debe de llevar el control de todos los CFDI con método de pago PUE y que el pago se llevó a cabo con una forma de pago no bancarizada, además de los CFDI recibidos con el complemento de recepción de pagos, y debe de determinar cuál es el IVA no acreditable y revisar la parte de las devoluciones, descuentos y bonificaciones ampara por los CFDI de egresos tanto emitidas y recibidas.

Conclusiones

El contribuyente además está obligado a contar con los papeles de trabajo de la determinación de sus impuestos esto de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, si el contribuyente solo acepta lo que aparece en la declaración puede tener el problema de que la autoridad le puede restringir el uso del certificado de sellos digitales (los que utiliza para facturar) o el certificado de la firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código en comento.

El tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conlleva no solo el pago de los impuestos como el SAT lo propone en el prellenado, sino analizar a conciencia que se está presentando en los pagos mensuales como Persona Física para evitar futuras contingencias fiscales.

   

36 Comentarios

  • Elia Molina dice:

    Problema con el prellenado de declaración mensual de RESICO:
    Para efectos del ISR NO están restadas las notas de crédito y NO hay forma de restarlas, de tal forma que consideran como ingreso el total de lo facturado PUE y no coincide con lo efectivamente ingresado.
    Será que lo van a arreglar para que pueda modificarse manualmente o añadirán un renglón para restar esas notas de crédito?

    • Gracie Q dice:

      De echo en alguna parte de la Resolución si se menciona que las notas de crédito se van a poder restar solo hasta la declaración anual. Seguramente para evitar que los contribuyentes las sigan utilizando indiscriminadamente o en operaciones simuladas, lo que obliga mejor a cancelar el CFDI de origen y refacturar la operación en lugar de aplicarle una nota de crédito.
      Eso es lo que personalmente supongo, porque no encuentro otra lógica para que la autoridad lo haya establecido así en la resolución.

  • Susana Meza Sánchez dice:

    Deja lo complicado
    La plataforma que no deja avanzar en algunos casos solo tiene cargado retenciones por salario retenciones de IVA y retenciones de ISR . Sin estar afecto de esos pagos de allí no sales ni con ceros Y de actividades empresarial dónde están ?

  • Cuauhtemoc Villa Toledo dice:

    SEÑORES: Muy buenas tardes y aprovechando para expresar nuestro agradecimiento por la valiosa ayuda y apoyo que nos han estado brindando con sus Videos y Comunicados de Informacion respecto del correcto tratamiento y presentacion de las diferentes Declaraciones de Impuestos. Especialmente esta ultima del RESICO. Informacion y apoyos profesionales que nos resultan de suma utilidad.
    De nuevo nuestras cordiales grcias y agradecimiento.
    Cordialmente.
    Cuauhtemoc Villa Toledo.

  • Efraín valdés dice:

    Hola Contadores.
    Y para el pago de IEPS como RESICO en donde se realiza y como se debe capturar en base a que?….

    • Javier Valenzuela dice:

      Hola Efraín, estoy en el mismo dilema y ya me canse de revisar en YouTube y Google y no encuentro información al respecto, tu ya pudiste encontrar una solución?

  • Carmen Barrios dice:

    A muchos contribuyentes que eran RIF, los pasaron aleatoriamente porque unos a ACTIVIDAD EMPRESARIAL y OTROS A REGIMEN DE CONFIANZA, y como se puede ver el RESICO nada tiene de simplificado, sera mejor la Actividad Empresarial? O si servira acudir a laa PRODECON ya que la pagina se colapso? Y que los dejen en el RIF?.

  • JAVIER GONZALEZ dice:

    Hola. Quien dijo que los contribuyentes del RESICO no necesitarían de un contador calificado para llevar sus impuestos y su contabilidad si todo esto es una maraña que muchos RESICOS no entienden y muchos menos tienen el tiempo para dedicarle a cada uno de estos aspectos. Creo que los contadores deben de cobrar bien su trabajo y no mijagas como normalmente lo hacen con tal de tener más clientes pues es mucho el trabajo y por ejemplo en los despachos necesitan auxiliares para tal fin.

  • Angelica dice:

    Buen día, que pasa con los ingresos que yo obtuve en Diciembre dela año 2021 como RIF, y no emití facturas, ahora que la empresa me las solicita debo facturar con RESICO por que la autoridad en automático me cambio de régimen, las facturas que yo emita ya van a quedar como 2022, debo usar como forma de pago PUE o PPD, la empresa me las pide como PUE, por que el deposito ya esta hecho. Mi duda es al momento de presentar la declaración de RESICO, como ya esta pre-llenada me acumula todos los ingresos tanto de Diciembre como Enero puedo yo modificar y que solo sean ingresos de Enero ?

  • JOSEFINA VAZQUEZ dice:

    COMPLICADO, PARA TODOS LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS DEDICADOS AL ABAROTES PUBLICO EN GENERAL, YA QUE SI NO TIENEN PUNTO DE VENTA DEBEN QUE SEPARAR SUS VENTAS DE IVA, IEPS Y NO GRAVADAS, EN FORMA MANUAL, “ESO DEBE SER FACILISIMO”.
    EN LA ZONA FRONTERIZA, QUE POR DECRETO SE COBRA EL 8%, EL PRELLENADO DE LA DECLARACION TIENE EL 16%, Y NO SE PUEDE MODIFICAR.

  • Porfirio Pascacio dice:

    Me pasó, que en el IVA me suma facturas expedidas en enero y expedidas hasta el 9 de febrero; el día 10 presente mi declaración.
    No me di cuenta del error hasta que la había presentado. Presentaré una complementaria?
    Soy RESICO
    Gracias,
    Saludos

  • Jorge Hdez. dice:

    Muy clarificador el artículo sobre el RESICO. Gracias y saludos

  • Silviano Meza dice:

    Ademas no da la posilibilidad de hacer modificación a los ingrrsos exentos de 900,000 para personas fisicas del sector primario

  • Víctor Manuel Arroyo Muñoz dice:

    Muchas gracias por la info…

  • TERESA dice:

    LAS TIENDAS DE ABARROTES QUE SOLO TIENEN OPERACIONES CON PUBLICO GENERAL DEBEN PAGAR IVA? EN RIF POR ESE CONCEPTO ME CONDONABAN EL 100% AHORA NO SE EN QUE APARTADO DEL IVA DEBO ANOTAR MIS INGRESOS

  • ANTONIO dice:

    ES UNA INFORMACION MUY UTIL PARA TODO LO REQUERIDO POR EL SAT

  • ANTONIO dice:

    EL SAT TIENE LOS INGRESOS DEL MES ANTERIOR YA QUE SE FACTURA EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE LOS INGRESOS, Y NO HAY FORMA DE CORREGIR Y ANOTAR LOS INGRESOS CORRECTOS DEL MES AL QUE CORRESPONDEN

  • antonio barron nuñez dice:

    gracias por las observaciones como se suponia nada mas la ayuda que se suponia iba dar el sat con este nuevo regimen era pura trampa

  • Adolfo Gordillo Gómez dice:

    Gracias por este artículo y buena apreciación. Pero hay otro punto importante que que no está considerado en el formato.
    En la práctica nos encontramos, que hay contribuyentes que su actividad o giro comercial abarca después de las 19 hrs, los pagos suelen ser en efectivo y tarjetas bancarias, que hacen la factura por la venta del dia, generalmente al dia siguiente, que el depósito lo hacen cuando la cantidad es considerable, pero si es fin de semana es hasta el siguiente dia habil, pero para efectos internos, la contabilidad refleja la operación diaria, para efectos de los impuestos cuando estos sean efectivamente cobrados.
    Que pasa con las ventas del 31/12/2021, en enero el formato permitía capturar la información de los ingresos y los egresos que fueron pagados y pagabas el ISR e IVA sobre las operaciones Efectivamente pagadas.
    En el formato actual las ventas de diciembre que salieron con fecha de enero 2022, el SAT las está tomando para efectos del llenado, la mayoría de los contadores lo hace en el momento en que se considera cobrado, efectivo, Tarjetas, etc.
    No existe una secuencia en los tiempos. Para facturar conforme al CFF tenemos 24 horas para hacer una factura electronica, por lo tanto una operacion del dia ultimo de mes la puedo facturar dentro las 24 horas siguientes, para efectos del llenado se considera la fecha de la emisión de la factura, no cuando realmente se realizó la operación,
    Así, tenemos que el error es por partida doble, no se declara correctamente en el mes que se generó la operación, ni en el mes que se genera la factura.

  • José Luis delgado dice:

    Las tienditas de abarrotes que solo venden al público en general, cómo van a hacer para presentar la declaración mensual. Los proveedores sólo dan ticket de venta.

  • ARTURO MORENO ZAVALA dice:

    pues el SAT complica las actividades del contador, primero dice o anuncia que no necesitaran contador, porque sera muy sencillo declarar hasta en el nombre lo dan a entender RESICO, sobre todo a contribuyentes que apenas empiezan, y que el gobierno quiere tener un padron mayor y los clientes de uno no quieren pagar lo que deberia ser, al explicarles la situacion Y al COBRARLES LO JUSTO
    va a pasar lo mismo se van a ir a la informabilidad, no se alistaran y no pagaran,la verdad no se que pasa con el SAT, hasta para conseguir una cita se complica la situacion, pasan dias y no hay citas.

  • ROGELIO TORRES MERCADO dice:

    excelente comentario
    ademàs de esto el contribuyente debe estar al pendiente de su constancia de situaciòn fiscal ya que no en todos los casos aparecen las obligaciones fiscales a declarar y especìficamente en los mèdicos que de acuerdo al art 15 fracc XIV de la ley de ISR no estan obligados a declarar IVA, al momento de presentar su declaraciòn aparecen activadas las claves de ISR e IVA esto no lo saben los mèdicos necesitan de un contador para que los oriente ya que ademàs para solucionar el problema de las obligaciones fiscales se debe enviar un caso de aclaraciòn al SAT para corregir los errores que ellos mismos causaron ( hagame ud favor que incompetencia del SAT) y como estos casos se pueden enumerar otros como los que uds atinadamente señalan
    gracias por compartir sus experiencias

  • ROGELIO TORRES MERCADO dice:

    aclaraciòn mencionè en el comentario anterior que es la ley del ISR DEBIENDO SER LA LEY DEL IVA

  • Gaby Melendez dice:

    Hola buen dia:

    En el IVA acreditable, en la casilla de capturar, veo el importe de las facturas que considera, estoy deacuerdo, pero no aparece el monto, ya en la declaración y por ende no resta esa cantidad de IVA acreditable, saben como se arregla? o que debo hacer?

    Grax y saludos,

  • Jorge Vallejos B. dice:

    Como siempre q el sat implementa un nuevo régimen fiscal este tiene deficiencias normales creo seria conveniente prorrogar su entrada, q tiempo? El necesario para subsanarlas.

  • JOSE RUBEN FERNANDEZ ALVARADO dice:

    Problemas para presentar la declaracion de enero…..RESICO.
    1.- EXPEDI FACTURAS EL 2 DE FEBRERO, (POR OPERACIONES DE ENERO) Y EL FAMOSO PRELLENADO DEL SAT LAS TOMA COMO FEBRERO…..
    2.- LAS FACTS. DE INGS. Y EGRESOS DEL MES NO COINCIDEN CON EL GLOBAL DEL PRELLENADO Y NO PUEDO COMPARAR PARA VER EN DONDE ESTAN LAS DISCREPANCIAS
    3.- LA P…………FACTURA VERSION 4.0 ESTA DISEÑADA CON EXCESO DE INFORMACION DIFICIL DE ASIMILAR Y EN EL SAT ME DICEN QUE SIGUEN REVISANDOLA
    4.- CONCLUSION.- NO DECIAN QUE EL CONTRIBUYENTE NO NECESITARIA DEL APOYO DE UN CONTADOR (HABLAMOS DE CONTRIBUYENTES EN SU MAYORIA DE ESCASOS RECURSOS)
    GRACIAS QUISIERA SABER SI SE PUEDEN CONSULTAR ALGUNOS OTROS COMENTARIOS DE OTRAS PERSONAS

  • Manuel Noé Heras Luján dice:

    Yo como agricultor de temporal y ganadería en pequeña actividad que debo hacer no rebaso por año los 300.000 por decir anualidad sin más ingresos al año tengo que pagar contador mensual

  • Jose Francisco dice:

    No entendí dentro del IVA acreditable, para ser acreditable no debe ser pagos bancarizados?

  • Santos dice:

    Tengo una sociedad civil, no cambio a RESICO por qué algunos de los socios personas físicas tienen participación y control en otras sociedades. Por el día 8 revise la constancia de situación fiscal y conservo las obligaciones que tenía hasta diciembre 2021 como régimen general de ley persona moral, sin embargo al intentar hacer el pago provisional de Enero 2022 en el portal de SAT, no aparece la obligación de ISR régimen general de Ley. La realidad no entiendo este régimen de “simplificación” que viene a complicar incluyendo a los que cumplimos normalmente con estas obligaciones

  • JOSE RUBEN FERNANDEZ ALVARADO dice:

    1.- como consultar del detalle de los gastos de la declaración para poder comparar contra mis nuevos registros super analíticos.
    2.- antes teníamos 10 días adicionales para cerrar operaciones del mes anterior, ahora en el sat me dicen 3 días y expido unas facturas (del mes anterior) con fecha del dia 2 y el sat me lo toma como del mes siguiente.
    3.- edo. cta. banco. hay que separar los intereses ganados y cobrado mas el iva para poder conciliar con mis facturas de ingresos, es obligatorio verdad ??????
    muchisimas gracias es excelente su boletín y ayuda mucho

  • Oscar dice:

    Considera las factura público general de dic 2021 en enero 2022 … y la de enero 2022 que la hice el 1ro de febrero 2022 no la considera… muy mal. Que podre hacer ahí.

  • Maribel dice:

    DE SIMPLIFICADO NO TIENE NADA, LOS INGRESOS COMO DICE UN COMENTARIO DE ARRIBA ESTA TOMANDO EN CUENTA HASTA EL 02 DE FEBRERO 2022 Y EL PROBLEMA ES QUE NO PERMITE VISUALIZAR CUALES REALMENTE, NI PERMITE HACER CORRECIONES EN EL LISTADO, NI HACE UN LISTADO DE LOS INGRESOS QUE SUMAN LA CANTIDAD ANOTADA. Y ME PASO ALGO CURIOSO, NO SE DONDE LE HICE CLIK, QUE DE REPENTE ME MANDO LA DECLARACION ENVIADA Y NO LA HALLABA, HASTA QUE SE ME OCURRIO PEDIR CONSULTA Y SALIO QUE YA ESTABA PRESENTADA. OJALA EL SAT HAGA ALGO PARA SIMPLIFICARLO EN SERIO. Y NO NOS TOME COMO TONTOS HACIENDO CREER QUE SE SATURO EL SISTEMA, PORQUE DESDE EL 30, 31 DE ENERO ES SISTEMA SE VOLVIO UN CAOS. SALUDOS COLEGAS Y ESPERO SE COMPONGA ESTA SITUACION.M

  • José Luis Paz dice:

    Tengo un gran problema con un arrendamiento en copropiedad para efectos de ISR. Los integrantes de la copropiedad eligieron declarar cada uno por cuenta propia la parte que les corresponde y resulta que el aplicativo le aplica la totalidad de los CFDI que se emiten al representante de la copropiedad.

  • DOLORES dice:

    EN EL MES DE ENERO NO TUVE INGRESOS. COMO SE PRESENTA LA DECLARACION?

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