Ante las formas de recaudación de la autoridad hacendaria y las estrategias de los contribuyentes para disminuir la carga tributaria conforme a la ley, la autoridad ha desarrollado mecanismos para presionar el cumplimiento de las contribuciones que determina. Así, cuando el contribuyente no acepta dichas determinaciones, la autoridad puede recurrir a acciones como la presentación de querellas, denuncias, declaraciones de perjuicio o la formulación de declaratorias de contrabando de mercancías.
De esta manera, los contribuyentes son víctimas del terrorismo fiscal, y ante tales circunstancias y con el temor de ser privados de su libertad, optan por pagar el impuesto que la autoridad refiere que deben. Estos delitos se encuentran establecidos en el Código Fiscal Federal a partir de los preceptos jurídicos número 92 al 115, de los cuales se desprende que todos estamos expuestos a cometer un delito fiscal, aun sin ser empresarios, socios de alguna empresa, representantes legales o apoderados de algún contribuyente.
Por esto, es importante referir algunos de los supuestos más comunes que pueden ocurrir cuando la autoridad hacendaria inicia algún procedimiento administrativo, y que pueden generar consecuencias penales.
| Conducta | Equiparable | Consecuencia |
| No proporcionar la contabilidad que se le está requiriendo (ocultarla o destruirla). | El ministerio público lo podría equiparar a lo que refiere el artículo 96 fracción II. | Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión, y si es continuado, podría aumentar hasta una mitad más de la que resulte aplicable. |
| Oponerse a que se realice el acto administrativo (empleando la fuerza, el amago o la amenaza). | El ministerio público, a petición de la procuraduría fiscal, podría iniciar una averiguación previa por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. | Quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prisión de uno a dos años y multa de diez a mil pesos. |
| Proporcionar datos, documentos o informes falsos. | El ministerio público podría, a petición de partes, iniciar una averiguación previa por el delito de falsedad de declaración y encubrimiento. | Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión, y si es continuado, podría aumentar hasta una mitad más de la que resulte aplicable. |
| Alterar la información del RFC, datos, informes o avisos a la autoridad tributaria. | El M. P. podría iniciar averiguación previa a petición de partes. | Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión. |
| Abandonar el domicilio fiscal cuando ya se inició una revisión fiscal; es decir, que se haya notificado la orden de visita. | El M. P. podría iniciar averiguación previa a petición de partes. | Además de la suspensión de la caducidad para determinar créditos fiscales, esta conducta actualiza la hipótesis prevista en el artículo 110, fracción V y último párrafo del CFF, que impone una sanción de 3 meses a 3 años de prisión. |
Te recomiendo tener esto muy presente, ya que, si caes en alguno de estos supuestos, puedes exponerte a demostrar que no quieres cooperar con la autoridad, y ellos buscan que pagues a como dé lugar.
Fuente: MRCI.
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