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Ante las formas de recaudación de la autoridad hacendaria y las estrategias de los contribuyentes para disminuir la carga tributaria conforme a la ley, la autoridad ha desarrollado mecanismos para presionar el cumplimiento de las contribuciones que determina. Así, cuando el contribuyente no acepta dichas determinaciones, la autoridad puede recurrir a acciones como la presentación de querellas, denuncias, declaraciones de perjuicio o la formulación de declaratorias de contrabando de mercancías.

De esta manera, los contribuyentes son víctimas del terrorismo fiscal, y ante tales circunstancias y con el temor de ser privados de su libertad, optan por pagar el impuesto que la autoridad refiere que deben. Estos delitos se encuentran establecidos en el Código Fiscal Federal a partir de los preceptos jurídicos número 92 al 115, de los cuales se desprende que todos estamos expuestos a cometer un delito fiscal, aun sin ser empresarios, socios de alguna empresa, representantes legales o apoderados de algún contribuyente.

Por esto, es importante referir algunos de los supuestos más comunes que pueden ocurrir cuando la autoridad hacendaria inicia algún procedimiento administrativo, y que pueden generar consecuencias penales.

Conducta Equiparable Consecuencia
No proporcionar la contabilidad que se le está requiriendo (ocultarla o destruirla).El ministerio público lo podría equiparar a  lo que refiere el artículo 96 fracción II.Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión, y si es continuado, podría aumentar hasta una mitad más de la que resulte aplicable.
Oponerse a que se realice el acto administrativo (empleando la fuerza, el amago o la amenaza).El ministerio público, a petición de la procuraduría fiscal, podría iniciar una averiguación previa por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.Quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prisión de uno a dos años y multa de diez a mil pesos.
Proporcionar datos, documentos o informes falsos.El ministerio público podría, a petición de partes, iniciar una averiguación previa por el delito de falsedad de declaración y  encubrimiento.Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión, y si es continuado, podría aumentar hasta una mitad más de la que
resulte aplicable.
Alterar la información del RFC, datos, informes o avisos a la autoridad tributaria.El M. P. podría iniciar averiguación previa a petición de partes.Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión.
Abandonar el domicilio fiscal cuando ya se inició una revisión fiscal; es decir, que se haya notificado la orden de visita.El M. P. podría iniciar averiguación previa a petición de partes.Además de la suspensión de la caducidad para determinar créditos fiscales, esta conducta actualiza la hipótesis prevista en el artículo 110, fracción V y último párrafo del CFF, que impone una sanción de 3 meses a 3 años de prisión.

Te recomiendo tener esto muy presente, ya que, si caes en alguno de estos supuestos, puedes exponerte a demostrar que no quieres cooperar con la autoridad, y ellos buscan que pagues a como dé lugar.

Fuente: MRCI.

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