El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido un nuevo criterio no vinculativo en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, específicamente el 44/ISR/NV, que aborda la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios, el cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes deben anticiparse a posibles auditorías más rigurosas, donde se les solicitará presentar evidencia robusta para justificar la deducibilidad de los servicios contratados.
Este nuevo criterio se incluyó en la 5a Versión Anticipada 2a RMRMF 2024 y Anexos 3 y 7, publicada en la página del SAT, la cual transcribo a continuación:
44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
El artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos que deberán cumplir las erogaciones para efecto de que los contribuyentes puedan considerarlas como deducibles para la determinación del ISR, dentro de los cuales se encuentra ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, estar amparadas con un comprobante fiscal, estar debidamente registradas en contabilidad, entre otros.
Por su parte, de la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que cuando el gasto efectuado no se encuentre relacionado con el objeto social de la empresa que lo pretende deducir, el gasto no es estrictamente indispensable, por lo tanto, no sería deducible.
Ahora bien, cabe mencionar que el requisito de la estricta indispensabilidad de las deducciones solo puede verificarse en operaciones con efectiva existencia, es decir, cuando pueda corroborarse que efectivamente se llevó a cabo y, por lo tanto, que la erogación que derivó de dicha operación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
En ese sentido, no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que efectivamente se recibió el servicio. Las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR; sin embargo, aun cuando se tengan los comprobantes que supuestamente amparan la prestación del servicio, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se llevó a cabo su efectiva prestación.
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Resumen del nuevo criterio 44/ISR/NV: deducción de erogaciones por servicios
Este criterio establece que las erogaciones por servicios no serán deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. El SAT enfatiza que el requisito de «estricta indispensabilidad» para las deducciones solo puede verificarse en operaciones con existencia real.
Implicaciones para los Contribuyentes
- Comprobación Rigurosa: Los contribuyentes deberán asegurarse de contar con elementos que demuestren la efectiva prestación del servicio, más allá del comprobante fiscal.
- Relación con el Objeto Social: Es crucial que el gasto esté relacionado con el objeto social de la empresa para considerarse estrictamente indispensable.
- Documentación Adicional: Se recomienda mantener evidencia detallada que respalde la realización del servicio, como informes, entregables o cualquier otro elemento probatorio.
Prácticas Fiscales Indebidas
El SAT considera como práctica fiscal indebida:
- Deducir erogaciones por servicios sin contar con elementos que acrediten su efectiva prestación.
- Asesorar o participar en la implementación de estas prácticas.
En vista del nuevo criterio 44/ISR/NV, es imperativo que los contribuyentes refuercen sus prácticas de documentación y comprobación. Se recomienda encarecidamente que las empresas recopilen y conserven información exhaustiva de sus proveedores de servicios para demostrar fehacientemente la prestación efectiva de los mismos.
Esta documentación probatoria debe ir más allá del mero comprobante fiscal e incluir elementos como:
- Correos electrónicos detallando la prestación del servicio.
- Contratos que especifiquen el alcance y naturaleza de los servicios.
- Entregables tangibles relacionados directamente con el servicio prestado.
- Informes de avance o resultados.
- Evidencia de reuniones o comunicaciones relacionadas con el servicio.
Aunque estos requisitos de documentación siempre han estado implícitos en la legislación fiscal, es previsible que las autoridades fiscales intensifiquen sus esfuerzos de verificación.
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Obtén la version en PDF de la RMF 2024 y sus anexos, junto con las versiones anticipadas, la cual incluye el nuevo criterio 44/ISR/NV, solo llena el siguiente formulario y te haremos llegar a tu correo el enlace para su descarga:
Conclusión
Es crucial que los profesionales contables y fiscales asesoren a sus clientes sobre la importancia de mantener registros detallados y coherentes que respalden la realidad económica de cada transacción por servicios. Esta práctica no solo ayudará a evitar controversias con el SAT, sino que también fortalecerá la posición fiscal de las empresas en caso de una eventual revisión.
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