La generación y envío de la Contabilidad Electrónica en 2021 al SAT continuará vigente, por lo que consideramos analizar como Contribuyente (Persona Física o Moral) si se está obligado a hacerlo, tomando en cuenta la legislación que aplique al ejercicio 2021.
Desde junio de 2019 en el documento de OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LXIV LEGISLATURA RESPECTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024, se propuso la eliminación de la contabilidad electrónica en el apartado de SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA FISCAL, el cual transcribimos a continuación.
“k) Simplificación Administrativa Fiscal
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es una de las autoridades que más avances tecnológicos ha introducido en el cumplimiento de las obligaciones. Ello ha implicado una inversión de recursos importante tanto para el Estado como para las y los contribuyentes.
Sin embargo, no se ha simplificado el régimen de cumplimiento de obligaciones. De hecho, las horas invertidas en el cumplimiento se han incrementado. Por ello, se sugiere evaluar las siguientes medidas:
- Emplear la información proporcionada por los contribuyentes para detectar patrones de comportamiento.
- Dar incentivos a contribuyentes con adecuado comportamiento, como devoluciones de impuestos en tiempos más expeditos.
- Eliminar la contabilidad electrónica, dada la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y complemento de pago.
- Respecto del sector financiero, eliminar las diversas declaraciones informativas anuales que contienen datos que ya son reportados en el CFDI, con el fin de eliminar duplicidades.”
Sin embargo en el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2021 no existe iniciativa para eliminar la contabilidad electrónica, por lo que los contribuyentes seguiremos enviando la información de la contabilidad al SAT.
Obligación de enviar la Contabilidad Electrónica
De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III establece la obligación de llevar los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos y la fracción IV contiene la obligación de ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por lo cual debemos de cumplir con las dos obligaciones mencionadas anteriormente.
Contribuyentes que no envían la Contabilidad Electrónica al SAT
Y tenemos a los contribuyentes con opción de no enviar la contabilidad electrónica.
Requisitos de los registros contables ante el SAT
De acuerdo a la fracción III del Código Fiscal de la Federación debemos de llevar los registros o asientos que integran la contabilidad de conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, específicamente su artículo 33 apartado B.
Ejemplo de registro en Contabilidad Electrónica
A continuación veamos un ejemplo de un registro contable-fiscal de una venta en dólares y el cumplimiento de sus requisitos fiscales en el registro de la póliza.
Para cumplir con los requisitos en cada una de las pólizas cada sistema tiene su procedimiento de configuración para poder cumplir con la parte fiscal.
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