La facturación electrónica en México es una realidad, por lo que debemos cada día de actualizarnos con las nuevas disposiciones del SAT. Los complementos de en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet son muy específicos para cada tipo de Factura Electrónica y para conocer un poco mas sobre ellos les dejamos las preguntas frecuentes respecto a este tema:
1. ¿En qué orden se integra la información dentro de la cadena original cuando utilizo más de un elemento dentro del nodo?
El nodo o nodos adicionales <Complemento> se integraran al final de la cadena original respetando la secuencia de formación para cada complemento dentro del XSD
2. ¿Cuales son los <Complementos> publicados para las Facturas Electrónicas?
a)Complemento Timbre Fiscal Digital (aplica para CFDI)
b)Complemento para Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT
c)Complemento para “Donatarias”
d)Compra-venta de “Divisas”
e)Complemento para “Otros Derechos e Impuestos”
f)Complemento para el sector de ventas al detalle “Detallista”
g)Complemento del Prestador de Servicios de Generación de CFD del Sistema Producto (PSGCFDSP)
h)Complemento para incluir Leyendas Fiscales a la Factura Electrónica
i)Complemento para Facturas Electrónicas de personas físicas integrantes de coordinados
j)Complemento para el manejo de datos de Turista Pasajero Extranjero en la Factura Electrónica
k) Complemento para el uso de SPEI Tercero a Tercero
l) Complemento para incluir los datos de identificación de los CFDIs generados en Registro Fiscal (vigente a partir del 01 de diciembre de 2013)
m) Complemento Nómina (vigente a partir del 01 de enero de 2014)
3. ¿Cuales son los <ComplementosConcepto> publicados para las Facturas Electrónicas?
a)Complemento concepto para Instituciones Educativas Privadas “iedu”
b)Complemento concepto para Facturas Electrónicas que amparen la venta de vehiculos.
c)Complemento concepto para la emisión de Facturas Electrónicas por cuenta y orden de terceros.
4. ¿Cómo deberá incorporarse la retención de 5 al millar en una Factura Electrónica de Obra Pública?
La información correspondiente a retención de 5 al millar, deberá incorporarse en el Complemento Otros Derechos e Impuestos de la siguiente forma: en el atributo ImpLocRetenido especificar el concepto de la retención, en el atributo TasadeRetencion se deberá especificar la tasa de retención de conformidad con el Art. 191 de la Ley Federal de Derechos, en el atributo Importe especificar el monto retenido.
Fuente: SAT
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