La uso del CFDI con el complemento de carta porte del SAT en 2022 es uno de los retos más grandes para los contribuyentes que trasladen mercancías por territorio nacional, la cantidad de campos a llenar y su compleja implementación en los sistemas de emisión de Facturas Electrónicas hacen que la carga administrativa se incremente.
Periodo de adaptación de la Carta Porte del SAT
El SAT publicó en día 9 de marzo de 2022 la 1ª versión anticipada de la 3ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en donde se reforma el artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 en donde se indica que si el CFDI con el complemento de carta porte no contiene todos los datos solicitados en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, no se impondrán las siguientes sanciones hasta el día 30 de septiembre de 2022.
Artículo 83 Código Fiscal de la Federación. – Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
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Artículo 84 Código Fiscal de la Federación. – A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 103 Código Fiscal de la Federación. – Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
Cabe mencionar que el plazo que da la autoridad es solo en el caso de que el CFDI con el complemento de carta porte no contenga todos los requisitos que establece el instructivo de llenado del CFDI con el complemento de carta porte.
A continuación, dejamos las reglas de la resolución miscelánea fiscal para 2022 que regulan la parte de la carta porte:
Regla | Concepto |
2.7.7.1 | CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías |
2.7.7.2 | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías |
2.7.7.3 | Traslado local de bienes o mercancías |
2.7.7.4 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería |
2.7.7.5 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local |
2.7.7.6 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local |
2.7.7.7 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local |
2.7.7.8 | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías |
2.7.7.9 | Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional |
2.7.7.10 | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios |
2.7.7.11 | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios |
2.7.7.12 | Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte |
Otros aspectos a considerar en la emisión de la «Carta Porte del SAT»
Deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
Fundamento: Regla 2.7.7.1 primer párrafo RMF 2022.
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