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Si en tu empresa no se repartieron utilidades o los empleados no están de acuerdo con las cantidades entregadas, existe la opción de denunciar ante las autoridades competentes. Ellas podrán ejercer sus facultades de auditoría para determinar si lo declarado corresponde a la realidad y, en caso contrario, la empresa deberá pagar a sus empleados las cantidades correctas, además de hacerse acreedora a sanciones por haber presentado información errónea.

Para que las autoridades fiscales se encuentren en posibilidad de intervenir y ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como para contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral.

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Requisito de tiempo: Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón les haya entregado la copia de la declaración, debiéndose tener presente que, mientras el patrón no entregue copia completa de la declaración, no correrá el plazo que se menciona.

Requisitos de forma: En el escrito deberán señalarse con precisión las partidas o renglones que se objetan, e incluirse los datos de identificación:

  1. De la autoridad fiscal.
    Señalar nombre y dirección de la autoridad fiscal a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la renta.
  2. De la representación legal.
    a. De la representación sindical. En el caso de los sindicatos deberán acreditar, en primer lugar, que son los titulares del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley con la empresa mediante una copia del documento relativo vigente; y, segundo, el representante o representantes del sindicato deberán acreditar su personalidad. El documento deberá contener la certificación de las autoridades federales o locales del trabajo.
    b. De la mayoría de los trabajadores. En caso de no existir sindicato, corresponde a la mayoría de los trabajadores designar uno o más representantes debidamente autorizados para cumplir con el mandato de los trabajadores, y con este carácter firmarán y presentarán el escrito de objeciones ante las autoridades fiscales. El o los representantes de la mayoría de los trabajadores se acreditarán mediante un escrito que contenga los nombres y de ser posible las firmas de la totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa. Estos documentos deberán certificarse por la autoridad del trabajo correspondiente.
  3. De la organización sindical.
    -Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.
    -Nombre y firma del secretario general del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato.
    -Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  4. De la empresa.
    -Denominación o razón social.
    -Domicilio de la misma.
    -Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
    -Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta.
    -Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.

Documentos que deben presentarse: El escrito de objeciones se presentará en original y tres copias, con los siguientes documentos:

  • Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien documento que acredite al promovente ser administrador de este último (solo sindicatos).
  • Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.
  • Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso, constancia de la fecha de entrega a los representantes.

Otra opción es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización.

Estas denuncias son estrictamente confidenciales; sin embargo, la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.

   

3 Comentarios

  • aaron dice:

    Hola, la empresa pego un escrito por toda la planta que no daria utilidades por las perdidas en 2011 y no nos dan ninguna explicacion mas pero compraron un terreno para ampliar la planta y otra maquina más ( es un imprenta). Es legal el no reparir la utilidades devido a estas cosas

    • ContadorMx dice:

      La compra de activo fijo no representa una perdida para la empresa, eso solo se demuestra en la declaración anual de 2011 la cual debe ser entregada al representante de los trabajadores

  • PIT dice:

    tengo trabajando 5 años en un super de abarrotes y es un solo patron y ninguna vez me a dado utilidades siempre dice este año no hubo ganancias a donde recurro gracias

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