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Después de que se haya presentado la Declaración informativa de Sueldos y Salarios del ejercicio, los patrones deben de entregar la constancia de las remuneraciones pagadas e impuesto sobre la renta (ISR) retenido al trabajador.

El patrón está obligado a más tardar en febrero del año siguiente, entregar las constancias de las remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas a sus trabajadores. El programa DIM genera la forma impresa o también a través de la forma 37 del SAT. Esta constancia debe contener sello y firma del empleador.

Obligación de Entregar Constancias al Trabajador

La mayoría de los encargados de la Nómina conocen que 2017 es el ultimo año donde los patrones entregarán las constancias a los trabajadores. Ya que a partir de 2017, todos los contribuyentes que realicen pagos de nómina tienen que utilizar el complemento 1.2. Este complemento hace llegar al SAT de manera inmediata la información de las percepciones, deducciones y otros pagos de los trabajadores.

Actualmente los patrones estan obligados a entregar las constancias de retenciones a los trabajadores, según lo establecido en la LISR 2014 en el articulo 9 transitorio, fraccion X:

Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quiere decir que los patrones aún deben entregar las constancias a los trabajadores del ejercicio 2016.

Constancias de Sueldos en 2018

El SAT al contar con la información de los pagos de nómina de 2017, en 2018 podrá determinar si el patrón le retuvo correctamente a sus trabajadores y también pondrá a disposición del trabajador la información de los pagos por sueldos y salarios, incluyendo las retenciones de impuestos que le haga el patrón. Con el fin de que pueda presentar su declaración anual, sin la necesidad de contar con una constancia o forma 37.

¿Porque es importante entregar la Constancia a los Trabajadores?

Existen 2 utilidades de la constancia de sueldos y salarios entregada por el patrón, la primera es que el empleado tiene la certeza de que su patrón está realizando el pago de impuestos que le corresponde al trabajador. Enterando los impuestos retenidos al SAT y demostrando al trabajador que se está cumpliendo con el pago de impuestos del RFC del trabajador correcto.

La segunda utilidad (y más importante), es el uso de la constancia para el envío de la declaración anual del trabajador. Esta obligación nace si se llegara a dar alguno de los siguientes supuestos:

  • El empleado obtuvo más de 400,000 pesos de ingreso
  • El empleado tuvo 2 o más patrones de manera simultánea
  • Además de recibir un salario, el empleado también tributa como Persona Física con Actividad Empresarial o Profesional.
  • Si el empleado comunicó al patrón que no le realice el calculo anual de ISR, ya que presenta la Declaración Anual por su cuenta.

Generar la Constancia de Sueldos y Salarios

Como se mencionó al principio del articulo, el empleador tiene 2 opciones para la entrega de la constancia por la remuneración de sueldos e impuestos retenidos. La primera y la más utilizada es generar las constancias desde el programa DEM del SAT, que es desde donde se debió haber realizado la declaración informativa de sueldos y salarios en su anexo 1.

Si ya se envió la declaración informativa con el anexo 1, podrás generar las constancias desde el mismo programa. Las constancias se guardarán en el explorador de windows en la carpeta dem_16/Multiple , una vez generados los documentos podrás abrir el archivo .PDF para su impresión y entrega. Antes de imprimir, asegúrate darle el formato adecuado a las hojas y que no aparezca información que no tenga que ver con la constancia.

La segunda opción y la más laboriosa es llenar la forma 37 del SAT, la cual consiste en tomar la información presentada en la declaración informativa multiple y vaciarla en el formato. No tiene caso realizar este proceso si ya se cuenta con la información en el programa DIM del SAT, pero podría llegar a darse el caso de necesitar elaborar una constancia con este formato.

A continuación, le dejo el fundamento legal para generar la impresión desde el programa DIM del SAT:

3.12.4.  Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.

Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.

La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

LISR 99, Decreto 11/12/13

 

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2 Comentarios

  • Petra hernandez ortega dice:

    Q hay si mi patrón esta del aclarando ante el IMSS un sueldo menor y paga otro, además q utilidades prima vacacional tiempos extra premios por puntualidad y asistencia no existen o en alguno de los casos no los declara?

  • Claudia Gomez dice:

    Si mi patron no paga los impuestos a Hacienda, cómo puedo obtener mi Forma 37? Pues 2015 y 2016 no las he podido presentar por ese motivo.

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