Como Almacenar los CFD Facturacion Electronica

alamacenar archivos

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

CFF 29 fracción V, tercer párrafo

El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF

Esta normativa permite sistemas de digitalización certificada con los que  equilibrar el interés público que representa la Administración, y los intereses de aquellos empresarios y profesionales que desean disponer de un archivo o base de datos documental de  naturaleza informática que recopile todas las imágenes gráficas y otros documentos de mensajes de datos, que deben ser conservados durante el periodo de prescripción del documento.
Estos sistemas generalmente se basan en el apósito de una  “constancia”  generalmente que recoge los datos del prestador, una marca temporal (Timestamp) y una firma electrónica. Este servicio de identificación de documentos mediante constancias ha de ser facilitado por un tercero   legalmente autorizado.

y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda conservar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico similar o distinto a aquellos, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana. La migración de la información deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser una persona física o moral que cuente con la capacidad tecnológica suficiente y cumpla con los requisitos legales aplicables

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