Checklist de 15 puntos antes del cierre fiscal de una Persona Moral


Autor: LCP César M. Macías Ramírez

Estamos a buen tiempo para considerar algunos aspectos en el pre cierre del ejercicio 2019; sin duda este año deberemos estar atentos a los distintos cambios y consideraciones que se avecinan para el próximo ejercicio 2020 de forma eficiente, planeando y previendo dichas modificaciones con una gran visión fiscal y financiera para todos los rangos de empresas, chicas medianas y grandes.

En este artículo hemos preparado algunos puntos claves a tomar en cuenta, para un correcto cierre del periodo 2019.

  1. Sin duda el primer punto a recomendar es tomar en cuenta que las personas morales tienen la obligación fiscal de presentar la declaración del ejercicio, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha que se terminó el ejercicio. En esta declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda al PTU. Considerar que no es necesario esperar hasta el 31 de marzo para presentarla y si desde ahora se comienza a planear y revisar de manera analítica no tendrán por qué estar a las prisas los últimos días del vencimiento del plazo.
  2. Deberán considerar un correcto levantamiento de inventario, lo más cercano al 31 de diciembre del 2019 con una valuación correcta conforme a las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, donde se señala dentro de las obligaciones de las personas morales llevar un control de inventario.
  3. Este punto requiere de una buena taza de café y tiempo de análisis ya que se refiere a una revisión a discreción de todas y cada una de las cuentas de la balanza de comprobación, identificando los errores o diferencias que pudiéramos encontrar; si nos vamos a un estricto cumplimiento de las leyes, esto debería estar hecho porque cada mes se debe cumplir y presentar el envío de la contabilidad al SAT conforme a las reglas y a lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
  4. Revisión o amarre de los CFDI de ingresos emitidos descargados de la página del SAT contra lo manifestado en la contabilidad, ya que el SAT ha estado realizando esta clase de amarre y los contribuyentes se encuentran con sorpresas por las diferencias encontradas ya sea por CFDIs cancelados por el área de tesorería y no se reportan al departamento de contabilidad, descuentos o CFDI de egresos, por mencionar algunos.
  5. Un tema de moda son las mencionadas operaciones con EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). El personal responsable de la revisión dentro de su contabilidad, deberá cerciorarse que no se estén considerando operaciones con este tipo de operaciones, no necesariamente el contribuyente las realiza, y en ocasiones algunos proveedores incurren este tipo de prácticas por lo que es recomendable un análisis de todos los CFDIs de egresos mediante la revisión de los listados publicados por el SAT conforme al Art. 69B del CFF o las distintas herramientas que existen para facilitar la búsqueda dentro de tus pólizas contables.
  6. Cumplimiento de los requisitos en las deducciones de la contabilidad conforme a los requisitos fiscales; los gastos que pretendan deducir se encuentren correctamente registradas en contabilidad. Se tiene la posibilidad de reunir los requisitos para deducirlos a más tardar el 31 de marzo de 2020; sin embargo, es importante reunir los mismos en 2019, para evitar posibles confrontaciones con la autoridad.
  7. Tener muy en cuenta la estricta indispensabilidad de los gastos y costos de las empresas.
  8. Recordemos que si existen empleados dentro de la compañía se debe considerar que es indispensable contar con los CFDI de Nóminas, así como los CFDI que se generan de los pagos de IMSS, INFONAVIT así como el impuesto local de nómina.
  9. Establecer los porcentajes de deducibilidad conforme a lo establecido para las partidas exentas entregadas a los empleados de la compañía conforma a la regla del 47% y el 53%, considerando los porcentajes de estas partidas otorgadas en el ejercicio anterior, ya que estos gastos de previsión social pueden no ser deducibles al 100% tales como parte de aguinaldo, vales de despensa e incluso la PTU.
  10. Respecto a la adquisición de activos fijos realizados en el ejercicio, contar con la aplicación contable correcta y tener los expedientes de los activos independientes a la contabilidad.
  11. Analizar con lupa las partidas contables que juegan para el ajuste anual por inflación tanto para las deudas como para los créditos, y considerar el efecto conforme a la inflación estimada en el cálculo del pre-cierre de cálculo de ISR para una correcta toma de decisiones, antes del fin del ejercicio fiscal.
  12. Tener un papel de trabajo que muestre los saldos correctos y actualizados a considerar para la aplicación de saldos a favor, subsidio al empleo y así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
  13. Tener cuidado con las provisiones realizadas en el ejercicio así como su correcta codificación contable, considerando un análisis minucioso de la contabilización del pago de los impuestos al valor agregado, al impuesto sobre la renta, pagos de IMSS, INFONAVIT, SAT, entre otros.
  14. Separación de los gastos que se deducen conforme a lo devengado, tales como rentas anticipadas o seguros de la misma naturaleza.
  15. En el caso de las deducciones que son parcialmente deducibles, debemos recordar que tanto los mismos deberán aplicarse hasta el tope máximo establecido por ley, pero también adicionalmente considerar las erogaciones que se realizan y relacionan al mismo activo y por disposición cuando sean con erogaciones parcialmente deducibles estos gastos deberán ser en la misma proporción del importe deducible.

Sin duda el secreto del cierre fiscal es contar con un buen sistema contable confiable y verídico basado en una buena captura de información durante todo el ejercicio, así como toda la documentación que soporte cada una de las pólizas que integran la misma, y cada una de las transacciones ya sean fiscales o financieras, lo anterior con la intención de prever cualquier tipo de contingencia de la compañía con tiempo suficiente.

Fuente: CCPG Boletín Nov 2019
 
 

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