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Se publico el nuevo complemento para los recibos de nómina en su versión 1.2 que entrará en vigor en 2017, el SAT dio a conocer el día de ayer 30 de septiembre las especificaciones técnicas del nuevo complemento del CFDI de los recibos de pago de nomina (complemento de nómina).

La versión que se utilizara durante el resto de 2016 es la 1.1 y la versión 1.2 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

El SAT mencionó que el motivo de dar a conocer este nuevo complemento es para que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar,  planear e iniciar oportunamente  las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.

¿Cuando entrará en vigor el Complemento versión 1.2?

La utilización de los Complementos en los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (CFDI de Nómina), deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal. (regla 2.7.5.3)

En la publicación del SAT de la 5ta modificación a la RMF 2016, señala en el articulo Tercero Transitorio que el complemento 1.2 para los CFDI de Nómina iniciará su vigencia a partir del 1ro de enero de 2017. Esto conforme a lo establecido en la regla 2.7.1.8 en su segundo párrafo de la RMF vigente.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. CFF 29

Para saber cuales son los cambios en el complemento de CFDI 2017 te invito a leer el siguiente articulo: Nuevos conceptos del CFDI de Nominas – Complemento versión 1.2

Un comentario

  • Luis dice:

    Si timbro la segunda quincena de Diciembre de 2016 el 05 de Enero de 2017 lo puedo hacer con la actual versión 1.1 (sin cancelar y retimbrar después con la 1.2) ?

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