El SAT publica nueva prórroga para el uso obligatorio de la versión 4.0 del CFDI en 2023, por lo que se podrá seguir utilizando la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior con la finalidad de contar con los datos correctos de nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.
Historial de las prórrogas del CFDI en 2023
El día 15 de noviembre de 2022 se publicó en el diario oficial de la federación la novena resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal que en su artículo quinto transitorio se hizo oficial la ampliación del CFDI de nóminas con la versión 3.3 y el complemento de nómina versión 1.2 hasta el 31 de marzo de 2023.
Quinto. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
El día 25 de noviembre del año en curso en la página del SAT se publicó la segunda versión anticipada a la décima modificación a la resolución miscelánea fiscal 2022, en donde se reforma el artículo séptimo para homologar la prórroga de los CFDI en 2023 de nómina a todos los CFDI y sus complementos.
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones
Esta prórroga no implica que los contribuyentes que ya se encuentran emitiendo CFDI 4.0 volverán a la versión 3.3 por consiguiente los receptores de los comprobantes tendrán que conocer y revisar dos versiones en los CFDI que reciban, con cada uno de los requisitos correspondientes a cada versión.
Recordemos que si un CFDI no cumple con los requisitos correspondientes se tiene el riesgo de perder la deducibilidad y acreditamiento de dichos comprobantes tal como se establece en el tercer párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Prórroga para el llenado del CFDI en 2023 con complemento de carta porte
Ahora bien, con lo que respecta al complemento de carta porte se prorroga hasta el 31 de julio de 2023 la facilidad para que ésta no contenga todos los datos correctos, por lo cual no se aplicara sanción por incumplimiento en sus requisitos, esta prórroga se da a conocer en la segunda versión anticipada de la décima modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2022 en su reforma al artículo cuadragésimo séptimo.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT
Comentarios finales
La prorrogas no implica entonces que los contribuyentes receptores nos relajemos y por consiguiente se revisen los CFDI solo con los requisitos de la versión 3.3, es muy importante cumplir con los requisitos de los comprobantes y solicitar su sustitución en caso de que los requisitos de los CFDI recibidos no cumplan adecuadamente.
En conclusión, las prórrogas mencionadas en el presente artículo serán solamente para el emisor, pero el receptor debe de conocer todos los requisitos de ambas versiones.
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GRACIAS POR LA INFORMACION RELEVANTE
Buenos días.
Gusto en saludarlos.
La versión 3.3 en facturación para ventas o compras hasta que fecha se hizo la prórroga
para seguir utilizándola.
Y cuando darán nuevamente el curso versión 4.0 CFDI para Facturación y Complementos de pago, Facturas de anticipo, y Notas de crédito.
Quedo pendiente.
LILIAN MEZA
GABA EMPAQUES DE MEXICO