Uno de los principales beneficios con el que contaban las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS era tener una reducción significativa de plazos relacionado con las devoluciones de saldos a favor de IVA que dependiendo del tipo de certificación podían obtenerse hasta en 10 días hábiles.
Dicho beneficio fue eliminado en el ejercicio 2020, sin embargo, se nos ha realizado la siguiente pregunta en diversas ocasiones:
¿si la certificación se encontraba vigente antes de que se derogara dicho beneficio aún pueden recibir la reducción de plazos?
Por lo que en el presente artículo daremos respuesta a dicho cuestionamiento.
Plazo para la devolución de saldos a favor de impuestos
De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación cuando el contribuyente solicite la devolución de impuestos, esta deberá efectuarse en el plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la Autoridad Fiscal. Dicho plazo se interrumpe por el periodo comprendido entre la fecha que es notificado un requerimiento por parte de la Autoridad de información y documentación adicional relacionada con la solicitud de devolución y la fecha en que estos son proporcionados.
De acuerdo Regla 2.3.5 RMF 2020 “Plazos para que efectué la devolución del saldo a favor de IVA a empresas certificadas en materia de IVA e IEPS” las empresas certificadas contaban con los siguientes plazos:
- Certificación IVA A Plazo de devolución 20 días.
- Certificación IVA AA Plazo de devolución 15 días.
- Certificación IVA AAA Plazo de devolución 10 días.
Dicha Regla fue derogada en la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea para 2020 publicada el día 24 de Julio 2020, sin embargo, en la citada resolución en su artículo cuarto transitorio se establece la vigencia del beneficio para empresas con certificación vigente previo a la derogación del beneficio:
“Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (25 de Julio de 2020), podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.”
Para efectos del ejercicio 2021 este beneficio aún continúa vigente ya que dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal del año en curso, lo mencionado en el artículo anterior se encuentra contenido dentro del artículo trigésimo quinto transitorio de la citada Resolución.
La vigencia de la comentada Certificación tiene una vigencia dependiendo de si esta es A, AA o AAA, quedando de la siguiente manera:
- Certificación IVA A Vigencia de Certificación 1 año.
- Certificación IVA AA Vigencia de Certificación 2 años.
- Certificación IVA AAA Vigencia de Certificación 2 años.
Conclusiones
En caso de que nuestra certificación de IVA e IEPS se nos haya notificado con anterioridad al 25 de Julio de 2020 aún se podrá aplicar el beneficio de reducción de plazos para obtener la devolución de los saldos a favor de IVA, durante la vigencia que indique el último oficio en el que se informó la certificación.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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