Reitera el SAT la facilidad para migrar a factura electrónica mediante un proceso fácil y rápido, los contribuyentes pueden cambiar al esquema de facturación electrónica que servirá para hacer sus impuestos deducibles y obtener devoluciones el próximo año.
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EL CBB o Código bidimensional sera integrado en la Credencial del IFE, con la evolución tecnológica de los dispositivos de lectura de códigos de barras, se ha conseguido que para la generación del código bidimensional tipo PDF-417, se pueda incorporar más información que la que se tiene actualmente en la Credencial para Votar (Tipo C), y que ésta sea leída e interpretada de forma rápida y adecuada.
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Los Recibos de Nomina deberán de emitirse parecido a una Factura Electrónica, esto quiere decir que las nominas deberán estar amparadas por un CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet. A continuación se muestra la parte técnica de lo que deberá contener un CFDI de Nominas conforme al Anexo 20 del SAT.
Secuencia de Elementos a Integrar en la Cadena Original del CFDI para Nominas
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del CFDI, establecida el Anexo 20, rubro I.A “Estándar de comprobante fiscal digital a través de internet”. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificadas:
Que Conceptos debe Contener un CFDI para Nominas?
Secuencia de Formación, la secuencia de formación será siempre en el orden que se expresa a continuación:
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Las Personas Físicas y Morales que aun podrán en 2014 expedir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional son las que obtengan ingresos hasta por 250,000 pesos. Esto si la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal no se modifica, lo que se recomienda a estas alturas de la transición a la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal por Internet CFDI es ir analizando la opción de cambiar el método de comprobación.
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Una de las iniciativas de la Reforma al CFF 2014 es promover que se lleve La Contabilidad por internet a través de sistemas informáticos, esta dice que existe la necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se propone modificar los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.
Por otra parte, también se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contara con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Asimismo, la Iniciativa en estudio destaca la conveniencia de que se precise el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento, lo que atañe a 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.
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La iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 aprobada por los diputados en cuestión de emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet para 2014, nos dice que pretenden extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales por Internet, a efecto de emplearlo también para las retenciones que efectúen a otros contribuyentes y con esto en poco tiempo eliminar la obligación de emitir declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias (anexo 2 DIM).
Entre los cambios en la Facturación Electrónica para 2014, también se encuentra la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante fiscal una vez sellado por el SAT o por un PAC, eliminando así el plazo de 3 días siguientes en que se realice la operación.
A continuación se transcribe el Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación sujeto a aprobación:
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Con el CFDI solo tienen valor fiscal las facturas timbrabas electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación, por lo que la elección de tu PAC es una cuestión crítica que conviene analizar cuidadosamente. Aquí te damos algunos consejos para que no cometas errores a la hora de elegir a tu proveedor:
1 Exige un SLA que garantice la disponibilidad del servicio
¿Te imaginas no poder emitir tus facturas porque tu PAC tuviera caídos sus servicios de timbrado? Tu proveedor debe garantizar un nivel mínimo de calidad a través de un SLA (Service Level Agreement), que detalle sus compromisos para garantizar la disponibilidad del servicio 24 horas 7 días por semana.
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El paquete económico del ejercicio fiscal 2014 que emitió el ejecutivo Federal y que hasta el momento es una propuesta de reforma fiscal para 2014, contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI`s informando de las retenciones de impuestos que efectúen, esta es una buena noticia ya que con esto se evitaría presentar año con año la Declaración Informativa de Retención de impuestos en su anexo 2 o la obligación de entregar constancias de retención a las personas que le retuvieron ISR, IVA o IEPS.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet CFDI
Acorde con la propuesta del uso de medios electrónicos, se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de emplearlos también para las retenciones de contribuciones que efectúen, con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.
En línea con lo anterior y a fin de que el Servicio de Administración Tributaria tenga plena certeza de que los contribuyentes reciban comprobantes fiscales debidamente certificados por un proveedor autorizado de certificación de comprobantes fiscales digitales, se propone señalar en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que el citado órgano desconcentrado podrá revocar la autorización a dichos proveedores, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
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La autoridad fiscal interpreta que la Regla I.2.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013, relativa al almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en su formato electrónico XML, es aplicable incluso a personas físicas no obligadas a llevar contabilidad, por lo que a éstas, para acreditar sus deducciones personales (las cuales tutelan su derecho al mínimo vital) no les basta con conservar la representación impresa de dichos comprobantes.
ANTECEDENTES
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes, la cual se estima ocasiona inseguridad jurídica, molestias, afectación o vulneración de derechos a los contribuyentes.
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