Declaracion Informativa Multiple 2012 – Constancias a Expedir, Fecha limite y sus Anexos

 

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2012, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

Medios de Presentación de la Declaración Informativa 2012

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2012 que deban efectuarse a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, se realizarán de la siguiente forma:

  • Vía internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de este portal, con la CIEC actualizada o con la Fiel vigente del contribuyente.
    El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
  • Medios magnéticos: En el caso de que hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

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Que anexos contiene la Declaración Informativa Múltiple?

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Fedatario cumple con obligación de Informar primera enajenación de casa-habitación – Modificación RMF 2013

 

image thumb12 Si Recibio bienes inmuebles a través de una herencia o legado debe Declararlas La siguiente información es sobre el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea de 2013, donde facilita la obligación del fedatario publico al no gravar hasta por la parte exenta la primera enajenación de casa-habitación del vendedor. Para esto les dejo la resolución miscelánea vigente o lo que seria la modificación

Regla Vigente:

I.3.10.7 .- Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención

Como es conocido, por reforma de Ley del ISR, la enajenación de casa habitación solo está exenta en su totalidad si no excede de 1,500,000 UDIS y siempre y cuando se haya residido en dicha casa en los últimos 5 años. En función a esta disposición, en esta regla se establece la obligación de que el Fedatario Público consulte ante el SAT si efectivamente el enajenante no ha realizado otra enajenación de casa-habitación en los últimos 5 años y se incluya en al escritura el texto de la consulta o bien, en tanto NO esté disponible esta aplicación en la página de Internet del SAT, se incluya en la escritura la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

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Facturas en papel en 2013 por impresor autorizado: Multas y sanciones

Facturas en papel en 2013 por impresor autorizado: Multas y sanciones

 

El 1 de enero de 2013 concluyó la vigencia de la mayoría de las facturas en papel de impresor autorizado. Por disposición oficial, este comprobante fiscal tuvo como fecha límite de elaboración el 31 de diciembre de 2010, y por ley, se le dio una vigencia de 2 años.

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Aspectos Fiscales 2013 importantes – RMF 2013 del 28 de diciembre 2012

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013 se publico el pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para 2013.

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce las mismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque vale la pena comentar los siguientes aspectos:

Opción para no expedir comprobantes fiscales por parcialidades

Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Expedición de estados de cuenta como CFDI

Podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de intereses los estados de cuenta emitidos por: instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser considerados como Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), e incluyan las erogaciones correspondientes a los intereses pagados.

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Portal CFDI del SAT: Emite gratis tus facturas en cinco pasos

Portal CFDI del SAT: Emite gratis tus facturas en cinco pasos
 

El SAT ofrece a los contribuyentes que únicamente cuentan con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) la posibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de forma gratuita. Aunque este tema ya se había tratado anteriormente, en 2013 aún existen muchos contribuyentes que no han adoptado un método de facturación electrónica, ya sea porque la vigencia de sus comprobantes fiscales impresos ha expirado, o porque tienen ingresos superiores a 4 millones de pesos y, por lo tanto, no pueden seguir emitiendo comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB).

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CFDI, CFD y CBB – ¿Estamos listos los contribuyentes a solo CFDI?

 

Respecto a la utilización del CFDI como único medio de comprobación de los contribuyentes, a mi gusto falta mas camino por recorrer, si bien el periodo de transición se ha alargado mas de 2 años, muchos contribuyentes ya sea por medios propios o contratando un PAC ha implementado la facturación electrónica con CFD o CFDI en base a su capacitación en el manejo de este esquema pero también hay que mencionar que no todos los contribuyentes en México pueden tener acceso a ello.

Poder emitir Código de Barras Bidimensional (CBB) para 2013

Aun aplaudo la decisión del SAT el que publicaran en el Diario Oficial de la Federación que para este 2013 se puedan emitir comprobantes con Código de Barras Bidimensional, a mi parecer es un método donde la autoridad (SAT) confía en el contribuyente y le da la opción de emitir por sus propios medios una Factura o Recibo de Honorarios siempre y cuando cumpla con las disposiciones fiscales vigentes.

En México aun no se puede obligar que los contribuyentes se muden de un medio impreso a un medio electrónico si no cuentan con los medios suficientes en su negocio.

A continuación les dejo las estadísticas del SAT respecto al uso del CBB

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Guia Declaracion Anual Personas Fisicas 2012 – Consejos para su presentacion

Se acerca el fin de año, pero antes de la cena, los regalos y los festejos, en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tenemos algunos consejos que desde ahora pueden ayudarte a cumplir de mejor manera con tus obligaciones fiscales, principalmente en lo que se refiere a tu declaración anual —y tu eventual devolución de impuestos.

Si bien es cierto que las personas morales cuentan hasta el 31 de marzo de 2013, y las físicas hasta el 30 de abril del mismo año, para cumplir con esta obligación, Prodecon considera importante formular las siguientes recomendaciones:

Primero: Recuerda tramitar tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones y, si ya cuentas con ella, verifica que se encuentre vigente. Recuerda que a partir de 2013 será obligatoria la facturación electrónica, por lo que resulta necesario contar con tu FIEL; lo anterior también resulta aplicable en caso de que optes por expedir comprobantes impresos con barra dimensional, por lo que se reitera la importancia de obtenerla.

Actualmente, también puedes presentar tu declaración con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Segundo: Ten presente que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual cuando:

1. Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:

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Beneficios por Pagar Impuestos en Mexico – Encuesta del SAT

dudas contribuyente sat.gob .mx thumb Como llenar el primer pago referenciado de IETU de Personas Fisicas   Servicio Declaraciones y Pagos Si aun no sabes cuales son los beneficios de pagar impuestos en México, no te preocupes ya que no muchos saben o tienen diferentes perspectivas del beneficio del pago de impuestos. Para esto el SAT realizo una encuesta donde pregunta a los contribuyentes si conocía el beneficio de pagar impuestos y estos fueron los resultados.

Beneficios del Pago de Impuestos en México

Beneficio y Porcentaje

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Declaracion Anual de Personas Morales 2012 – DEM 2013

 

Esta listo el programa DEM 2013 para que las personas morales puedan presentar su declaración anual 2012, el SAT ya permite presentar la declaración anual de personas morales para lo cual es importante saber cuales son las ventajas o desventajas de presentar su declaración anual en Enero, febrero o Marzo de 2013 dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2012

  • Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)
  • Estado de resultados
  • Conciliación contable-fiscal
  • Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2012. Si no los ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
  • Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR, mensuales de IVA e IETU
  • Su Firma Electrónica Avanzada
  • En su caso, constancia de percepciones y retenciones y constancia de recaudación del IDE

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