Caso Practico de Pago Bimestral RIF 2014 – Simulador ISR IVA y IEPS

 

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden practicar los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral.

El simulador, disponible en el portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración.

La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes, es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

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Piensas Iniciar en el Regimen de Incoporacion Fiscal? – Guia basica para el RIF

Por C.P.C. y P.C.FI. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
y Socio fundador de Solís Cámara y Cía, S.C.
pedro@soliscamara.com.mx

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema transitorio que ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes, de tal manera que una vez cumplido el plazo de 10 años, transite al régimen general. Sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).

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Calculadora de ISR, IVA y IEPS del Regimen de Incorporacion Fiscal – Simulador pago RIF

 
El SAT pone a la disposición de los contribuyentes Simulador para la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En este simulador puedes realizar el calculo del IVA, ISR y IETU, esta herramienta me parece muy intuitiva y que sera de gran utilidad para las Personas Físicas que pertenecen al RIF.

A continuación les dejo el formulario (no editable) que aparece en la pagina del SAT:

Simulador pago Régimen de Incorporación Fiscal RIF

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Como Presentar las Declaraciones del Regimen de Incorporacion Fiscal en Mis Cuentas

 

calculo-finiquito-laboral Si estas en el Régimen de Incorporación Fiscal debes saber que estas obligado a Presentar tus Pagos Provisionales Bimestrales desde la pagina del SAT. A continuación te damos una pequeña explicación de como Presentar tus Declaraciones basándote en tus Ingresos y Egresos capturados en la herramienta “Mis Cuentas” proporcionada por el SAT.

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Pago Provisional de Regimen de Incorporacion Fiscal RIF hasta Julio 2014

 

Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que las Personas Físicas que están en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar las declaraciones del primer, segundo y tercer bimestre de 2014 hasta julio próximo.

 

El SAT anunció que para facilitar la presentación de estas declaraciones, está diseñando un sistema sencillo, accesible desde cualquier sistema de cómputo, que permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal cumplir de forma adecuada.

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Como Suspender mis Actividades como Persona Fisica desde la Pagina del SAT

 

Si ya no tienes ninguna actividad económica y deseas dejar de presentar declaraciones mensuales, anuales o informativas sin información o en ceros. Lo mas viable es que presentes un Aviso de Suspensión de Actividades. Este articulo habla de quienes pueden presentar el aviso y como lo pueden hacer desde la pagina de Internet del SAT siguiendo unos sencillos pasos.

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a tu disposición el servicio para presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.

Para realizar este trámite, es necesario que dispongas de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet.
  • Impresora.

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Aplazamiento de la Resolución de Amparos de la Reforma Fiscal 2014 (Tarifas para PF)


martillo-juez El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014. Esta reforma abarca diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del IDE.

Específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.

A continuación les dejamos el acuerdo de aplazamiento a la resolución de amparos en los que se discute la insconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014:

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IMSS e Infonavit para el Régimen de Incorporación Fiscal, dan Subsidio del 50%

Como medida para incentivar a que las Personas Físicas con Régimen de Incorporación Fiscal se inscriban al IMSS e Infonavit, se otorgara un subsidio que sera del 50% y se disminuirá gradualmente durante los próximos 10 años. Esto busca homologar el calculo del ISR que se aplica a este régimen en especifico.

Según este decreto se fomentara la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situación.

A continuación les dejamos el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 08 de abril de 2014:

DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;

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Deducciones Autorizadas para el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF)

 

Autor: LCP Ulises Cid Martínez Navarro

Uno de los cambios de gran relevancia derivado de la reforma fiscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de este ejercicio 2014, fue la incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del denominado “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”, el cual se incorpora en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la citada LISR, sobre todo por el impacto que representa a un sector importante de la población que anteriormente se encontraba sujeta a tributar conforme al “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, por los cambios que implica la determinación de sus impuestos por pagar, así como los controles administrativos a que se encontrarán sujetos dichos contribuyentes.

Al respecto, este nuevo régimen, como muchas otras disposiciones fiscales que sufren modificaciones relevantes, sin duda, contiene diversos aspectos que pudieran resultar controversiales que vale la pena analizar.

Este documento tiene como objetivo analizar únicamente diversos supuestos referentes a las deducciones fiscales en este régimen, así como los requisitos que se deben cumplir para estar en posibilidades de considerar la disminución de las mismas en su resultado fiscal.

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