La configuración de Java para el SAT es uno de los principales problemas que encontramos los contadores o contribuyentes las primeras veces que hacemos una declaración, pago referenciado o consulta en la página del SAT. Esto también sucede con el Java para el IDSE del IMSS al hacer alguna modificación de salario, descarga de EMA y EBA o al presentar la declaración de la prima de riesgo de trabajo.
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Se elimina para el 2011 la presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única; y se establece que la presentación se realice en el mismo plazo que la declaración del ejercicio.
Esta es sin duda es de las noticias que a nosotros los contadores nos agrada, y no es para no otorgarle mas información a la autoridad, sino de otorgar información reiterada mes con mes, sabiendo nosotros desde el principio que lo mas optimo es presentarla como las declaraciones de ISR (anual).
La disposición nos dice que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La información del la determinación del Impuesto Empresaria a Tasa Única se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
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Las facturas impresas con impresor autorizado pueden utilizarse hasta que termine su vigencia de dos años o se agoten, lo que ocurra primero. Esto quiere decir que, si mandaste a imprimir un número suficiente de facturas en diciembre de 2010, podrás seguir usándolas hasta diciembre de 2012.
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El SAT nos podría tener una buena noticia a nosotros los Contadores, ya que podríamos tener la opción de NO presentar el anexo 8 en la Declaración Informativa, y es una buena noticia ya que la carga de la información que nosotros los contadores les hemos entregado mes a mes, como sabemos representa y de mas lo que el propio anexo podría contener.
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En el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en su Anexo 8, en la Información del Impuesto al Valor Agregado la autoridad cometió el error de no adicionarle la tasa del 16% y solo aparece la tasa del 15% que se utilizo hasta enero de 2010.
Una llamada de atención al SAT para que revise muy bien sus programas y que los actualice de acuerdo a sus nuevas reglas, dado a que nosotros estamos haciendo nuestro esfuerzo por seguirles el paso con las disposiciones que nos han implementado.
Gracias a la participación por facebook de Santiago Gutiérrez, por colaborar con este dato.
Informacion Post Articulo:
Para complementar este articulo les dejo esta otra entrada donde la autoridad nos dice que ya no se presentara este anexo:
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Una de las mejores y más útiles herramientas que puedes usar para facilitar el cambio de la facturación impresa a la facturación electrónica es el programa llamado ValidaCFD. Aunque ya existen otros programas que integran esta función, como los que vienen con Contpaq o Aspel, la gran ventaja de ValidaCFD es que es completamente gratuito y muy efectivo para validar tus Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).
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El 1 de enero del 2011 entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial el 7 de diciembre del 2009, que contemplan la modificación a los esquemas con los que cuentan los contribuyentes para efectuar su comprobación fiscal. Uno de estos esquemas es la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.
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A continuación se muestra el proceso que un contribuyente deberá seguir para poder consultar, ver el detalle, recuperar o cancelar un Comprobante Fiscal por Internet. Lo podrás hacer ingresando a la siguiente liga: ➡ Consultar CFDI.
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Los receptores de Comprobantes Fiscales a través de Internet deberán comprobar la autenticidad de los CFDI, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso. Para ello, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampare el Comprobante Digital fue autorizado al emisor, y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.
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