Declaracion Anual Personas Fiscas Arrendamiento, Renta Local Comercial, Casa Habitacion o Ambos

 

Los arrendadores de inmuebles deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que declaran en este caso abril de 2013 se presentara la declaración anual de 2012. En ella se calcula el impuesto sobre la renta anual considerando el total de ingresos del año por todos sus inmuebles rentados, menos las deducciones autorizadas (ya sea con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o  la deducción opcional del 35%). También  puede deducir los  gastos personales  que haya realizado en el año. Al impuesto que resulte se restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en dicho año.

Si tiene algún otro ingreso como salarios, honorarios, entre otros, también los debe incluir en esta declaración.

A continuación les dejo las guías que le ayudaran a presentar su declaración anual de personas físicas con ingresos por Arrendamiento de Local Comercial, Casa Habitación o ambos tipos de arrendamiento, los cuales les podría resultar muy similar pero hay algunos aspectos que debe de cuidar:

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Qué necesita para elaborar la Declaración Anual 2012 por Arrendamiento de Local Comercial?

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¿Cuánto cuesta no dar de alta en el IMSS a un empleado y hacerlo por honorarios?

¿Cuánto cuesta no dar de alta en el IMSS a un empleado y hacerlo por honorarios?

 

Autor: Javier Juárez Ocotencatl
juarez_javier@despachojuarez.net
Miembro de la Comisión Representativa ante Organismos
de Seguridad Social (CROSS) del Colegio

Muchas veces, en pláticas con amigos o en reuniones familiares, te preguntas por qué no hay trabajo o por qué los empleos son tan mal pagados. Se comenta que la situación en México está difícil, que faltan empleos, que los empresarios no invierten o que pagan poco. Además, muchas personas que ya terminaron una carrera profesional no consiguen un trabajo bien remunerado, y en algunos casos los patrones los contratan por honorarios en lugar de un contrato formal.

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Protección de datos personales en las empresas y el papel del contador público

Protección de datos personales en las empresas y el papel del contador público

 

Por: L.C.F. Sergio Trujeque Rodríguez
strujeque@bakertillymexico.com
Socio del Colegio de Contadores Públicos de México

Se han cumplido dos años de la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y, de acuerdo con un estudio realizado en 2012 por Baker Tilly México, más del 70 % de las empresas no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones.

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Programa Ponte al Corriente del SAT – Solicitud para Condonar Adeudos

 

Si tienes adeudos con el SAT solicitar la condonación de tu pago con actualizaciones y recargos, existe ahora un modulo en línea el cual esta disponible en la pagina del SAT.

Con esta herramienta puedes presentar tu solicitud para Ponerte al Corriente, es necesario que cuentes con la FIEL vigente para tramitar tu solicitud y conocer los adeudos que puedes condonar o agregar algún otro. A continuación les dejo el video tutorial del SAT para presentar la solicitud de condonación:

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Humor para contadores: Viernes de desestrés

Humor para contadores Viernes de desestrés

 

Hace tiempo que no publicamos para el Viernes de desestrés, y como la mayoría saldrá a descansar en este puente, te dejo las siguientes imágenes para que te rías un rato y pases el día lo más ligero posible.

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Guia de Novedades DEM 2013 – Declaracion Anual de Personas Morales 2012

 

Para la presentación de la declaración anual de Personas Morales del ejercicio de 2012 se deberá presentar en el programa DEM 2013 el cual fue liberado desde el 31 de diciembre de 2012 en la pagina del SAT, cada año nos presentan este programa para la elaboración de la declaración y en esta ocasión viene con algunos cambios los cuales les dejamos a continuación:

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Principales Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas 2013 de la A a la Z

 

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En General:

  • (a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  • (b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • (c) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.
  • (d) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, , extinción, liquidación o disolución de la organización civil, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • (e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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Aspectos Fiscales 2013 importantes – RMF 2013 del 28 de diciembre 2012

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013 se publico el pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para 2013.

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce las mismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque vale la pena comentar los siguientes aspectos:

Opción para no expedir comprobantes fiscales por parcialidades

Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Expedición de estados de cuenta como CFDI

Podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de intereses los estados de cuenta emitidos por: instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser considerados como Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), e incluyan las erogaciones correspondientes a los intereses pagados.

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Portal CFDI del SAT: Emite gratis tus facturas en cinco pasos

Portal CFDI del SAT: Emite gratis tus facturas en cinco pasos
 

El SAT ofrece a los contribuyentes que únicamente cuentan con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) la posibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de forma gratuita. Aunque este tema ya se había tratado anteriormente, en 2013 aún existen muchos contribuyentes que no han adoptado un método de facturación electrónica, ya sea porque la vigencia de sus comprobantes fiscales impresos ha expirado, o porque tienen ingresos superiores a 4 millones de pesos y, por lo tanto, no pueden seguir emitiendo comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB).

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