Dado la familiarización de los contadores y contribuyentes con la hoja electrónica Excel, en 2002 se genera el SipredExcel, el cual, apoyándose en plantillas generadas para esta herramienta, permite capturar el dictamen fiscal de una manera más ágil, eficiente y simple, y sin perder las principales ventajas que una hoja de cálculo puede dar, como por ejemplo, el manejo de fórmulas.
En esta nueva versión del SIPRED, se agregan los cambios generados por la normatividad aplicables para la presentación del dictamen del ejercicio fiscal 2010 y posteriores; asimismo, se hace un rediseño de la interface visual pero sin afectar la funcionalidad que tradicionalmente ha mostrado el sistema.
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Como recordaran el 21 de diciembre de 2011 el SAT permitió la descarga del SIPRED en su versión 2012 la cual sorprendió a propios y extraños al permitir su descargar mucho antes de lo que se esperaba, para la versión 2013 del SIPRED se espera que pase lo mismo, en esta ocasión el IMCP investigo sobre la liberación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2012 y el SAT informo que se encuentra en Pruebas al sistema.
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Si durante el año, como persona física, solicitas préstamos a instituciones bancarias mediante tarjetas de crédito y no estás seguro si debes presentar alguna información por haber adquirido esos préstamos, te invito a que leas la siguiente información.
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Utilizar el SIPRED puede convertirse en algo complicado si no se lleva un orden en su captura. Las siguientes son algunas recomendaciones que hace PWC para la utilización del SIPRED, tanto técnicas como prácticas.
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Es importante saber que los beneficiarios de un trabajador pueden heredar sus derechos laborales, pero no las obligaciones que este haya contraído con el patrón. Esto significa que únicamente recibirán los beneficios económicos derivados de la relación laboral, sin asumir compromisos financieros pendientes. A continuación se presenta la tesis correspondiente, en la cual se especifica claramente que los beneficiarios no adquieren las obligaciones económicas del trabajador fallecido, pero sí los beneficios a los que este tenía derecho mientras laboraba.
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El día de hoy 07 de junio de 2012 se publico la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2012 en la cual se tratan varios temas interesantes, pero considero el mas importante las aclaraciones que hace a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales entre las resoluciones modificadas se encuentran las siguientes:
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Integración de la clave vehicular
Identificación de forma de pago en el CFDI
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
Concepto de pago en parcialidades
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
Expedición de CFDI por comisionistas
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
Requisitos fiscales de CFD
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a AGAPES
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
Expedición de comprobantes fiscales impresos
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgalay calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
A continuación y en base a la numeración anterior se muestran las diferentes modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2012 que de comprobantes fiscales se trate:
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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores informa a los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar el dictamen fiscal ante el SAT de conformidad con lo señalado en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que deberán continuar presentando copia de los anexos del SIPRED referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit, tal como lo establece el artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la ley del Infonavit.
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El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación la simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Habrá que analizar detenidamente este decreto para poder tomar la decisión de no presentar el Dictamen Fiscal de los Estados Financieros para efectos fiscales, mientras tanto les dejo el decreto publicado:
Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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El Instituto Mexicano de Contadores públicos nos hacen entrega del siguiente Material de apoyo para el proceso de instalación, captura y presentación de los dictámenes 2011, el cual es muy recomendable que lo lean si vas empezando a utilizar el SIPRED para presentar el Dictamen Fiscal 2011 este 2012.
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