El día 27 de febrero en sesión del Gabinete Especializado México Próspero, por instrucciones del Presidente de la República, las dependencias y organismos integrantes de dicho órgano del Gobierno Federal, suscribieron el Acuerdo de Certidumbre Tributaria. El Acuerdo parte del reconocimiento de que la Reforma Hacendaria aprobada representa un paso importante en la construcción de un sistema hacendario más fuerte, progresivo y simple, al tiempo que amplía la capacidad financiera del Estado Mexicano para atender las necesidades básicas de la población.
Toda vez que las modificaciones realizadas representan un cambio importante al sistema tributario mexicano, el Gobierno Federal, a través de este Acuerdo, se compromete a no proponer cambios a la estructura tributaria aplicable en el periodo 2014 a 2018, a fin de dar certidumbre, fomentar la inversión y el crecimiento económico en el país. Asimismo, el Acuerdo ratifica el compromiso del Gobierno Federal por mejorar la eficiencia, la oportunidad y la transparencia en el uso de los recursos públicos.
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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Actualmente se esta modificando la manera de Presentar los pagos provisionales para las Personas Físicas en el Servicio de Declaraciones y Pagos de la pagina del SAT. Pero actualmente las reglas siguen siendo las mismas tanto para Personas Físicas como para Personas Morales, por lo que es bueno analizar cómo se hace actualmente contra los posibles cambios que se pudieran dar en un futuro.
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos
Libro I
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
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El día de hoy 07 de febrero se publica en el Diario Oficial de la Federación los tabuladores que nos permitirán saber los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2014 propuesto por la Dirección de Incorporación y Recaudación, en esta publicación podrán obtener las siguientes tablas aplicables a 2014:
Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2014
Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2014.
Tabla de como se actualizaron los costos de mano de obra para 2014 (basándose en el aumento al salario mínimo 2013 vs 2014)
A continuación les dejo la publicación en el Diario Oficial de la Federación:
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El IMSS publico en su pagina la nueva versión del SUA 3.4.1 la cual deberás usar para realizar el calculo de las cuotas obrero-patronales a partir de este 2014, así como el pago al Infonavit. Recuerden que será necesario utilizar esta versión para elaborar los pagos de este 2014 para no tener problemas con las instituciones bancarias, mientras no salga alguna otra actualización.
El principal cambio es que podrás realizar donativos a FUNDEMEX por cualquiera de los siguientes montos:
El propuesto por el sistema, que equivale al 8% de las aportaciones de vivienda
Donar 200 pesos
Un monto libre que puede ser desde cero pesos hasta el monto que desees aportar
Salario Mínimo 2014
Con la nueva versión valida que hayas capturado el salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2014 ($67.29 para el área geográfica “A” y de $63.77 para el área “B”).
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de este año, se ofrece a los contribuyentes, personas físicas una nueva herramienta electrónica para llevar el registro de sus cuentas de forma más eficiente y para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus responsabilidades fiscales. La aplicación, a la que se puede ingresar desde cualquier explorador de internet, se llama Mis cuentas y con ella los contribuyentes pueden hacer, principalmente, dos funciones: registrar sus ventas y compras, y generar comprobantes fiscales.
Mis cuentas permite a los contribuyentes emitir un comprobante rápidamente con los impuestos desglosados, capturando el RFC del cliente. Esta herramienta, se encuentra disponible para personas físicas; registradas ante el SAT en Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, Arrendamiento, o en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.
Un beneficio adicional del programa Mis Cuentas es que la facturación y registro de ingresos digital, se utilizará para llenar la declaración de impuestos, la cual será automatizada
Cómo registrar tus ingresos y gastos
Con Mis cuentas podrás registrar los ingresos y los gastos que generes por tus actividades.
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Los Patrones deben de Retenerle a sus trabajadores diferentes conceptos que pueden variar de un año a otro. Los conceptos que explicare en este articulo son el ISR, IMSS e Infonavit. Estos son los conceptos mas comunes que se encuentran en tu recibo de nomina y cada uno se retiene para fines diferentes.
EL ISR es meramente recaudatorio por lo que no hace falta explicar mucho de el, solo que este es el impuesto que recaba el poder federal de tus ingresos como asalariado, del IMSS podríamos decir que se divide en 2 diferentes conceptos cuotas para tu Seguro Social y las aportaciones para tu Retiro. Respecto a la retención del Infonavit esta solo se hace cuando adquieres un Crédito Hipotecario con ellos.
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Si como Patrón tienes personas inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS debes saber que se le debe de pagar las cuotas Obrero-Patronales mes con mes a ese instituto. Como patrón estas obligado al pago de estas cuotas y a retenerles a tus trabajadores la parte que les corresponde.
A continuación les dejo las tablas del IMSS 2014 las cuales te servirán para corroborar que tu sistema de nominas contenga la información correcta para realizar el calculo:
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