Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes
El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.
Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).
Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:
El 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y que, entre otras cosas, establece que los contribuyentes, personas físicas o morales, con ingresos acumulables superiores a 250,000 pesos deberán migrar a CFDI antes del 1 de enero de 2014.