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El día 20 de abril es la fecha límite para enviar la balanza 13 al SAT de las personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿pero qué información debo de verificar respecto a esta balanza?.

  1. Verificar que los saldos de las cuentas de balance correspondan con la suma de las balanzas de enero a diciembre enviadas ya al SAT.
  2. Verificar que la determinación del balance y estado de resultados de la balanza trece coincidan con los datos de la declaración anual ya enviada.
  3. Verificar que el reconocimiento del pasivo del ISR y PTU se encuentren registrados en la balanza 12 y trece.
  4. Revisar que no existen inconsistencias entre los datos de contribuciones a favor de la balanza vs lo presentado en la declaración anual.
  5. Revisar que el saldo de las cuentas de bancos concilie con las conciliaciones bancarias correspondientes.

Una vez revisado lo anterior veamos qué información deberá de llevar la balanza 12 y que información la balanza trece.

En primer término analicemos qué plazo tenemos para cumplir con las deducciones autorizadas.

El artículo 27 fracciones XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tenemos los siguientes plazos para cumplir con los requisitos.

  • Al realizar las operaciones correspondientes, o
  • A más tardar el último día del ejercicio

De acuerdo a lo anterior tenemos el siguiente requisito a cumplir para las deducciones autorizadas.

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Como se puede observar en los artículos anteriores tenemos lo siguiente:

Ahora bien, ¿qué más se debe de considerar en la balanza doce de acuerdo a la regla 2.8.1.6 fracciones II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018?.

II.  Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

Comparemos la redacción de la regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en su fracción II inciso e) el cual a la letra dice:

e)   Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

De acuerdo al anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 nos define que es la balanza de comprobación y qué datos debe de llevar.

B. BALANZA DE COMPROBACIÓN

La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:

  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.
  • Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.
  • Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.
  • Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.
  • Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.
  • Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.
  • Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

Ahora bien el anexo técnico 2017 establece el cambio de la balanza de comprobación respecto a los meses del ejercicio.

Como se puede apreciar se establece un mes 13 para la balanza ajustada, motivo por el cual la interpretación a lo visto anteriormente la balanza 13 solo llevará la póliza de cierre, ya que todos los requisitos de las deducciones se deben de cumplir a más tardar el día 31/12/2018 y la balanza trece aunque corresponde a diciembre se envía al SAT a más tardar el día 20 de abril de 2019.
 
 

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