Evasión Fiscal con la entrada de la Facturación Electrónica en México

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El siguiente es un estudio nombrado “Impacto en la Evasión por la Introducción de la Factura Electrónica» elaborado por el TEC de Monterrey. En este estudio se explica cómo ha evolucionado la adopción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los contribuyentes.

Tambien podras encontrar en el estudio el porqué se creó la Facturación Electrónica, estimación en la evasión del ISR y recomendaciones para que la emisión de CFDI´s sea una herramienta efectiva de recaudación.

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¿Como saber si los XML´s de Nómina están emitidos correctamente?

verificar cfdi de nomina complemento 1.2

 
No te ha pasado que una vez emitidos los CFDI de Nómina aun tienes la espinita de que tu XML podría tener algún error en la emisión, algo que tu sistema de timbrado haya pasado por alto, algún dato que no incluiste o que se envíen con datos erróneos.

Independientemente del método de timbrado de nómina que utilices, debes conocer que los XML´s de nómina contienen el complemento del SAT que a partir de 2017 es la versión 1.2. Eso significa que debes llenar campos requeridos, opcionales y condicionales.

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Se elimina el Domicilio del CFDI 3.3 del emisor y receptor

domicilio fiscal en cfdi 3.3 sat


 

Es bueno saber que algunos datos del CFDI con la versión 3.3 ya no serán obligatorios (ni opcionales), tal es el caso del campo «Domicilio» del Emisor o Receptor.

A partir del 1ro de Julio de 2017, será opcional para el receptor (cliente) del Comprobante Fiscal Digital por Internet dar el domicilio al emisor (proveedor) que emita CFDI con la version 3.3.

A diferencia de la versión pasada (3.2) de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la versión del CFDI 3.3 no contará con el campo domicilio ni para el emisor o receptor. Ni será opcional o condicional, simplemente ya no es requisito.

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Envió de la Contabilidad Electrónica con la versión 1.3

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El envío de la Contabilidad Electrónica con la nueva versión 1.3 genera muchas dudas para los Contribuyentes, ya que no se especifica el comienzo de la nueva versión y el fin del envió con la versión 1.1.

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¿Es necesario conocer el Complemento para pagos al emitir el CFDI 3.3?

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Los cambios en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la version 3.3, va de la mano con la implementación del nuevo complemento para pagos. Podría ser que como contribuyente no te aplique utilizar el CFDI para pagos, pero es mejor conocer de qué trata el CFDI con complemento para pagos y evitar una llamada de atención de la autoridad.

El complemento para pagos incluye información como la fecha, importes, moneda, UUID, folio, serie, tipo de comprobante, RFC del CFDI anterior, entre otros datos. Lo que vuelve compleja la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que tengan que incorporar dicho complemento.

La emisión de los CFDI con la version 3.3 debe ir muy de la mano con la del Complemento para Pagos, ya que la autoridad podrá determinar el acreditamiento o acumulacion de ingresos de los contribuyentes. También el contribuyente podrá evitar la duplicidad de ingresos al emitir un CFDI por pagar y otro CFDI por pagos en parcialidades (cómo se manejaba en algunos casos).

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Aún puedes enviar tu Declaracion Anual como Persona Fisica o Moral sin ser multado

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La Declaración Anual es una obligación para las Personas Morales y Personas Físicas, debiendo presentarla en marzo y abril respectivamente. El no presentarla conlleva riesgos para los contribuyentes, pueden hacerse acreedores a una multa que impondrá la autoridad.

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Ejemplo del CFDI version 3.3 y nuevos cambios del Anexo 20

guias contadormx en pdf

 

El anexo 20 se encarga de dar el estándar para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, este anexo ya esta modificado para aplicar al nuevo CFDI version 3.3, el cual entra en vigor a partir del 1ro de julio de 2017.

El 23 de mayo de 2017 se actualizó la guía de llenado del Anexo 20, donde se definieron algunas precisiones y ejemplos que servirán para emitir de forma correcta las facturas electrónicas.

El 25 de mayo también realizó cambios en el anexo 20 de la RMF 2017 de forma anticipada, quedando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Anexo 20 sirve para los desarrolladores de sistemas de facturación electrónica, este documento se considera de cabecera para ellos; deben mantenerse en constante contacto con dicho anexo para evitar errores al momento de validar la información que el contribuyente envía al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

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¿Eres una SAS y quieres cambiar el Régimen General de Personas Morales?

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El SAT da la opción de cambiar a Régimen General de Personas Morales a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Dado a que por defecto el SAT realizó el cambio de todas las S.A.S. al régimen de personas morales con acumulación de ingresos, creo la regla donde podrán presentar un aviso para dejar de tributar en este esquema; por preferir tributar en el régimen de Personas Morales del Régimen General.

Si eres SAS y aun no conoces del tema de Acumulacion de Ingresos de Personas Morales, te invito a ver los siguientes artículos donde se habla del tema:

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Ejemplo de CFDI con Complemento para pagos – ¿Que hacer si me lo piden?

complemento para pagos
 

En la conocida sección de preguntas y respuestas frecuentes del SAT, nos encontramos con la duda que muchos contribuyentes tienen respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos.

¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos? 

No, en principio es opcional e inicia el próximo 1 de julio (sólo con la versión 3.3), pero a partir del 1 de diciembre el uso del complemento para recepción de pagos será obligatorio.

Fundamento legal: regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y comunicado de prensa publicado el 12 de mayo en este Portal.

Pero esta respuesta solo aplica hasta el 30 de noviembre de 2017, por lo que es necesario que vayas conociendo de qué trata el complemento para pagos y así implementarlo antes de que se termine la prórroga o quieras utilizarlo en conjunto con el CFDI version 3.3.

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