Desde el ejercicio pasado, las Personas Morales pueden optar por realizar el cálculo del ISR en base al flujo de efectivo, algo parecido al cálculo del ISR para las Personas Físicas. Con esto el SAT busca simplificar las obligaciones de las PM, ya que se disminuye la carga administrativa del contribuyente.
Si te interesa pertenecer a este régimen, tienes hasta el 31 de enero de 2018 para enviar el aviso al SAT para cambiarte al Régimen de Acumulación de Ingresos como Persona Moral del título II de la LISR.
¿Que es la acumulación de ingresos en las Personas Morales?
Las Personas Morales del título II de la ley del impuesto sobre la renta, calculan el pago del ISR en base a sus ingresos, aplicando un coeficiente de utilidad, en base a eso se determina el pago del ISR.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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