Antes del vencimiento de la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual de Personas Físicas, los contribuyentes a los que les de saldo a pagar y necesiten pagarlo en parcialidades, deberán realizar el envió a más tardar el último día de abril del siguiente ejercicio.
Tratándose de los ingresos por sueldos y salarios que haya tenido el contribuyente, es necesario que revise los pagos que recibió de su patrón o patrones en el ejercicio a declarar, para amarrar contra lo que va a declarar. También puede aplicar las deducciones personales que tuvo en el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos del SAT.
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