Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hoy en día, el Internet se encuentra al alcance de la mayoría, así que no hay pretextos para desconocer nuestros derechos laborales. En México existe mucha desigualdad, y esta puede disminuir si tenemos las herramientas con cual defendernos.
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Ya existe la posibilidad de que si estas en el sistema de Servicio de Declaraciones y Pagos no tengas que hacer doble trabajo en primer lugar en el mismo servicio y en segundo en el portal del banco, ahora se podrá generar una referencia bancaria para solo capturarla en el portal de tu banco y el SAT ya sabrá cuando le llegue pago de impuestos de que se trata.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Contribuyentes que se incorporan en 2011
A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:
Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes.
Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.
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Las diez mejores frases que puedes decir si te sorprenden durmiendo en el trabajo, alguna conferencia o en una reunión:
1. Me dijeron en el banco de sangre que esto podía suceder. 2. Es solo una siesta de 15 minutos para recuperar las energías, como me enseñaron en el curso de administración de tiempo que ustedes me mandaron hacer.
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Te comparto un formato en Excel que puede ser utilizado, sin costo, por los contribuyentes que necesiten emitir recibos de arrendamiento con la opción de Código de Barras Bidimensional (CBB).
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En estos tiempos, casi todas las personas físicas y morales contamos con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Esta firma tiene vigencia, y, si no queremos ir de nuevo a las oficinas del SAT para tramitarla, debemos renovarla antes de su vencimiento.
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Este es el modelo en Excel del recibo de honorarios que incluye un Código de Barras Bidimensional (CBB). Es una opción práctica para ti si no deseas emitir facturas electrónicas y tus ingresos no superan los 4 millones de pesos en el ejercicio fiscal.
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Para solicitar la devolución de impuestos, deberás presentar la Forma 32 solicitud de devolución. Las siguientes son los diferentes conceptos por los que podrás hacer solicitudes de devolución de impuestos:
Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).
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Si después de determinar tus impuestos obtienes un saldo a favor de ISR, IETU o IDE en declaración anual, saldo a favor de IVA mensual, IDE a favor mensual, pago de lo indebido o IEPS, puedes aplicar la compensación.
Si efectuaste la compensación de saldos, no olvides presentar tu aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda mediante la forma oficial 41, con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
El formato vigente de 2011 para este trámite sería el siguiente:
Forma 41 Aviso de Compensación Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de tu RFC:
Sexto dígitonumérico de la clave delrfc
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieran efectuado la compensación
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