Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual es importante para que los contribuyentes conozcan los cambios que aplicarán a partir de 2014. Esta resolución, junto con su anexo 3, detalla los nuevos esquemas de comprobación fiscal que reemplazarán a los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Es junio de 2013 e inicia la cuenta regresiva para la presentación del Dictamen Fiscal para personas físicas y morales obligadas, por lo que el SAT nos da un recordatorio de quienes son los contribuyentes obligados y las fechas limites de la presentación del Dictamen por medio del SIPRED 2012.
Quienes están Obligados a Dictaminarse en 2012?
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a$39,140,520.00.
Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $78,281,070.00.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF y Anexo 5 de la RMF para 2012..
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Desde hace aproximadamente un cuarto de siglo, empezaron a establecerse en México empresas prestadoras de servicios. Muchas de ellas, terceros independientes; y otras, parte de los mismos grupos de interés económico que manejan las empresas productoras. La estructura de las prestadoras de servicios ha permitido que las responsabilidades de tipo laboral se alojen en ellas y no en las operadoras, a pesar de ser estas últimas a quienes los empleados les proporcionan su trabajo de manera continua y permanente, beneficiándose de forma directa de los servicios que prestan dichos empleados.
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Toda nación que requiera apoyar e impulsar el desarrollo social de todos los sectores que la conforman se ve en la necesidad de dar a conocer los lineamientos o políticas que deberán de cumplirse para lograr los objetivos planteados; lo anterior se debe de instrumentar a través del Plan Nacional de Desarrollo que todo gobierno debe de implementar, al carecer del mismo es importante trabajar en acuerdos para llevarlos a la práctica, por lo que se celebró en México un Pacto donde se conciertan las posturas de los principales actores políticos en nuestro país; es bastante claro que dicho acuerdo existe, lo que realmente es importante es que a través de las reformas estructurales como es la hacendaria se puedan cumplir con los objetivos que en materia de desarrollo social necesita el País.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012-2018
El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento legal a través del cual se deben de dar a conocer los lineamientos o políticas del gobierno federal que van a considerarse para estar en posibilidades de cumplir con la principal función del Estado Mexicano la cual es apoyar y alentar el desarrollo social en nuestro país,
principalmente se refiere a que los ciudadanos logren ser autosuficientes en materia económica y profesional así como a la satisfacción de sus necesidades primordiales.
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Es oficial la extinción del Comprobante Fiscal Digital (CFD) el cual no podrá ser utilizado en 2014. Esta opción de Comprobación Fiscal podrá todavía ser utilizada por los contribuyentes que hasta diciembre de 2010 solicitaron al SAT que los incluyera en este esquema por lo tanto tienen hasta el 31 de Diciembre de 2013 para expedir sus CFD’s. A continuación se muestran las personas físicas y morales que optaron por este esquema y que hasta 2013 estarán emitiendo sus comprobantes fiscales en este esquema (CFD):
Estadísticas del 5 de enero de 2005 al 30 de abril de 2013 (CFD)
222,609 Contribuyentes en el esquema de CFD.
– 82,254 son Personas Físicas.
– 140,355 son Personas Morales.
Publicación del Fin del CFD en 2013 en el Diario Oficial de la Federación
Todos aquellos contribuyente que usen la opción de CFD no podrán a hacerlo más, como si se tratara de una depuración del Comprobante fiscal Digital por Medios Propios (CFD) en la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3 los artículos dispuesto para su legislación han sido todos derogados:
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Se cambia el límite para expedir facturas con Código de Barras Bidimensional de 4 millones a 250 mil pesos.
El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, la cual contiene muchos cambios respecto a la expedición de los comprobantes fiscales en México. En este artículo hablaremos del cambio de los requisitos para expedir los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional o CBB.
Anteriormente, si tenías ingresos iguales o inferiores a 4 millones tenías la opción de emitir este tipo de comprobantes, y con esta modificación, los ingresos bajan a 250 mil pesos (muy por debajo de lo pronosticado). Sin mas preámbulo, les dejo la presente resolución que nos habla de este cambio.
Disposiciones para la expedición de CBVB: a partir de enero de 2014 será de 250 mil pesos
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo: Se deroga.
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Emitir Comprobantes Fiscales con CBB en 2014
El Décimo Cuarto transitorio de la Resolución habla de que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1. emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, estos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
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Se cambia el límite para expedir facturas con Código de Barras Bidimensional de 4 millones a 250 mil pesos.
El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, la cual contiene muchos cambios respecto a la expedición de los comprobantes fiscales en México. En este artículo hablaremos del cambio de los requisitos para expedir los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional o CBB.
Anteriormente, si tenías ingresos iguales o inferiores a 4 millones tenías la opción de emitir este tipo de comprobantes, y con esta modificación, los ingresos bajan a 250 mil pesos (muy por debajo de lo pronosticado). Sin mas preámbulo, les dejo la presente resolución que nos habla de este cambio.
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A continuación, te dejo los puntos básicos para elaborar y enviar tu declaración a través del nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para personas físicas. Básicamente es como utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, obligatorio para todas las personas morales y para las personas físicas con más de 250 mil pesos de ingresos. Los siguientes son los puntos básicos que debes de conocer al utilizar el Sistema de DyP.
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A continuación se transcribe la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicado en la pagina del SAT:
El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna.
Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR. Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 46, fracción XV vigente de 1979 a 1980; artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los accionistas distintos de éste.
Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis 1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.
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