Que es la Ley Antilavado de Dinero y quienes son los Obligados a Informar a la Autoridad

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

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Como Calcular el Factor de Acreditamiento – IVA Gravado, Exento y Actividades No Objeto

C.P. FRANCISCO MOGUEL GLORIA
C.P. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados
durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios. A continuación se transcribe el Criterio Normativo del SAT y después los comentarios aplicables a este criterio:

00/ 2013/ IVA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO. PARA CALCULARLA, ES NECESARIO DIVIDIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, ENTRE EL DE LAS GRAVADAS Y EXENTAS, SIN INCLUIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO OBJETO

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

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Que pasaría si se Aprueba el Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social – Art. 27 y derogar el Art. 32 LSS

C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes

El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.

Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Decreto con Beneficios Fiscales ISR, IVA y del IETU en 2013 para el Estado de Coahuila

Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:

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Requisitos Facturas a partir del 1ro de Enero de 2014 y Preguntas Frecuentes

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y que, entre otras cosas, establece que los contribuyentes, personas físicas o morales, con ingresos acumulables superiores a 250,000 pesos deberán migrar a CFDI antes del 1 de enero de 2014.

Se prevé que para inicios de 2014 los requisitos del CBB y CFDI sigan siendo los mismos que actualmente están vigentes, considerando que solo los Comprobantes con Código de Barras Bidimensional CBB y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI estarán vigentes para 2014, a continuación les dejo los requisitos de los CFDI y CBB:

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI) 2014 y ejemplo:

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos, cada requisito esta señalado en la factura de ejemplo que encontraran mas adelante:

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Se puede pelear la Resolucion de Modificacion de Grado de Riesgo de Trabajo del IMSS?

Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Cada año en el mes de febrero los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Declaración Anual en el Seguro de Riesgos del Trabajo, misma que se elabora con base en las estadísticas que se generan de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores de los patrones, teniendo una vigencia por el período del primero de marzo del año y hasta el último día de febrero del año siguiente.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, empero, esta prima sólo podrá variar en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda.

Así las cosas, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual en los formatos impresos o en dispositivo magnético.

Acto seguido, el Instituto tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, a través del documento denominado: “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo”, mismo que procederá a notificar por escrito a los patrones.

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Que es el SIPARE y como usarlo para Pagar el IMSS, SAR e Infonavit ¡No mas Discos 3 1/2!

El IMSS liberó en su página electrónica el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y con esto se pretende agilizar el pago de las cuotas del IMSS; SAR e Infonavit, básicamente con esta herramienta el sector patronal puede cubrir las cuotas obrero-patronales ya sin la necesidad de utilizar discos de 3 1/2 ya que todo es generado desde internet, también se pueden cubrir las diferencias de pago y cuotas producto de los actos de fiscalización del Instituto y de los procesos de autocorrección, así como las aportaciones de vivienda (Infonavit). Aquí podrás conocer una nueva y moderna herramienta para que pagues tus aportaciones y la amortización de los créditos de tus trabajadores de una manera sencilla, rápida y segura.

Ofrece a los patrones mayor certidumbre respecto del pago de sus contribuciones de seguridad social, pues obtienen vía Internet la línea de captura respectiva, la cual les permite hacer el entero en la ventanilla bancaria de su preferencia, o a través de la banca electrónica. Si estás de acuerdo con la propuesta de pago de la Emisión Bimestral enviada por el IMSS, haz tu pago en ventanilla o por Internet a través de la banca en línea. Si no lo estás, entra al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y genera una nueva línea de captura; sólo necesitas el archivo de pago SUA con el que calculaste tus aportaciones.

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Guía para Dar de Alta a una Donataria Autorizada por el SAT a través de Internet

El régimen fiscal correspondiente a la autorización para recibir donativos deducibles conlleva importantes beneficios para las organizaciones civiles y fideicomisos que se constituyen con fines filantrópicos. Por lo anterior, con el objetivo de hacer más eficiente y agilizar el procedimiento relacionado con esta autorización se presenta la aplicación “Automatización del Registro de Solicitudes de las Donatarias en el Portal del Contribuyente de la página del SAT”, la cual permite que desde cualquier equipo de cómputo con acceso a Internet se presenten las siguientes promociones:

  • Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta: Para las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten por primera vez autorización para recibir donativos deducibles; o bien, porque la misma deviene de la emisión de un oficio de “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.”.
  • Solicitud de Nueva Autorización para recibir donativos deducibles: Para las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada.
  • Solicitud de Actualización de Datos: Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que avisen:
    – Cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social y RFC.
    – Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 61/CFF de este Anexo
    – Fusión
    – Extinción, Liquidación o disolución
    – Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
    – Cambio de Representante Legal
    – Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
    – Actualización del documento vigente que acredite sus actividades
  • Solicitud de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada: Esta se presenta cuando:
    a) Solventa un requerimiento de la Autoridad, o;
    b) Presenten el documento que acredite las actividades como se señaló en el oficio de Autorización Condicionada.
  • Solicitud de Autorización de Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y de Nivel Educativo: Se presenta cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, soliciten autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a:
    – Al apoyo económico de otras donatarias autorizadas, con las cuales ha celebrado convenios de colaboración
    – Impartición de otros niveles educativos
    – Distintas actividades autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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