Se puede pelear la Resolucion de Modificacion de Grado de Riesgo de Trabajo del IMSS?

Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Cada año en el mes de febrero los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Declaración Anual en el Seguro de Riesgos del Trabajo, misma que se elabora con base en las estadísticas que se generan de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores de los patrones, teniendo una vigencia por el período del primero de marzo del año y hasta el último día de febrero del año siguiente.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, empero, esta prima sólo podrá variar en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda.

Así las cosas, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual en los formatos impresos o en dispositivo magnético.

Acto seguido, el Instituto tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, a través del documento denominado: “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo”, mismo que procederá a notificar por escrito a los patrones.

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Que es el SIPARE y como usarlo para Pagar el IMSS, SAR e Infonavit ¡No mas Discos 3 1/2!

El IMSS liberó en su página electrónica el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y con esto se pretende agilizar el pago de las cuotas del IMSS; SAR e Infonavit, básicamente con esta herramienta el sector patronal puede cubrir las cuotas obrero-patronales ya sin la necesidad de utilizar discos de 3 1/2 ya que todo es generado desde internet, también se pueden cubrir las diferencias de pago y cuotas producto de los actos de fiscalización del Instituto y de los procesos de autocorrección, así como las aportaciones de vivienda (Infonavit). Aquí podrás conocer una nueva y moderna herramienta para que pagues tus aportaciones y la amortización de los créditos de tus trabajadores de una manera sencilla, rápida y segura.

Ofrece a los patrones mayor certidumbre respecto del pago de sus contribuciones de seguridad social, pues obtienen vía Internet la línea de captura respectiva, la cual les permite hacer el entero en la ventanilla bancaria de su preferencia, o a través de la banca electrónica. Si estás de acuerdo con la propuesta de pago de la Emisión Bimestral enviada por el IMSS, haz tu pago en ventanilla o por Internet a través de la banca en línea. Si no lo estás, entra al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y genera una nueva línea de captura; sólo necesitas el archivo de pago SUA con el que calculaste tus aportaciones.

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Guía para Dar de Alta a una Donataria Autorizada por el SAT a través de Internet

 

El régimen fiscal correspondiente a la autorización para recibir donativos deducibles conlleva importantes beneficios para las organizaciones civiles y fideicomisos que se constituyen con fines filantrópicos. Por lo anterior, con el objetivo de hacer más eficiente y agilizar el procedimiento relacionado con esta autorización se presenta la aplicación “Automatización del Registro de Solicitudes de las Donatarias en el Portal del Contribuyente de la página del SAT”, la cual permite que desde cualquier equipo de cómputo con acceso a Internet se presenten las siguientes promociones:

  • Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta: Para las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten por primera vez autorización para recibir donativos deducibles; o bien, porque la misma deviene de la emisión de un oficio de “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.”.
  • Solicitud de Nueva Autorización para recibir donativos deducibles: Para las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada.
  • Solicitud de Actualización de Datos: Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que avisen:
    – Cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social y RFC.
    – Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 61/CFF de este Anexo
    – Fusión
    – Extinción, Liquidación o disolución
    – Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
    – Cambio de Representante Legal
    – Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
    – Actualización del documento vigente que acredite sus actividades
  • Solicitud de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada: Esta se presenta cuando:
    a) Solventa un requerimiento de la Autoridad, o;
    b) Presenten el documento que acredite las actividades como se señaló en el oficio de Autorización Condicionada.
  • Solicitud de Autorización de Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y de Nivel Educativo: Se presenta cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, soliciten autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a:
    – Al apoyo económico de otras donatarias autorizadas, con las cuales ha celebrado convenios de colaboración
    – Impartición de otros niveles educativos
    – Distintas actividades autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Eliminar la Evasión y la Elusión Fiscal en la Nueva Cultura Contributiva – Prodecon

 

L.C. Y L.D. ALBERTO DAVID ESQUIVEL MEDINA
Integrante de la Comisión Fiscal

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un nuevo organismo del Estado mexicano que brinda atención profesionalizada e imparcial al contribuyente para defender, proteger y promover sus derechos. En este sentido, la cultura contributiva es de gran importancia para Prodecon no solo porque, como se observa de la lectura del Art. 5, Fracc. XV, de su Ley Orgánica, el legislador le encomendó la alta labor de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, sino porque la Prodecon está convencida de que esta será de beneficio para el país.

¿QUÉ ES CULTURA CONTRIBUTIVA?

Discurrir sobre cultura contributiva requiere referirse primero a la cultura, entendida como el conjunto de valores, creencias y actitudes que tienen en común un determinado número de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan.

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Pagos Referenciados derivados del Dictamen Fiscal y captura del Pago de lo Indebido

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:

1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

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Calendario Escolar 2013-2014 SEP: Vacaciones, Dias Festivos y Puentes Escolares Oficiales

calendario imss sar infonavit 2011 thumb Fecha Limite Pagos del IMSS e Infonavit 2012 El Calendario Escolar 2013-2014 de la SEP o Secretaria de Educación Publica se publico en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 24 de junio de 2013, los días de vacaciones, puentes, inicio de cursos y días festivos para este 2014 y lo que resta de 2013, dado a que el periodo escolar abarca básicamente de agosto a julio de cada año el calendario escolar incluye algunos meses del año en curso y los que tenga del próximo año en este caso de 2014. Por lo que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:

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Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

 
En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Reparto de Utilidades a Ex Trabajadores – Plazo para entregar la PTU y a que Ex Trabajadores

 

Si trabajaste el año pasado con algún patrón y el repartió utilidades a sus trabajadores vigentes, estas en tu derecho de exigir que te entreguen lo que te corresponde. La siguiente información es para los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades que son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

A continuación les dejo cuales serian los Ex Trabajadores con Derecho:

  • Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

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