Nuevo Régimen de Incorporación para Personas Físicas, Adiós REPECO – Iniciativa 2014

empresarioEsta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

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Limite de Deducciones por Consumo en Restaurantes sera del 8.5% – Iniciativa 2014

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.

La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Limite de Deducciones Personales del 10% total de los Ingresos Anuales del Contribuyente – Iniciativa 2014

 

La Comisión Dictaminadora coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal de limitar en la Ley cuya emisión se plantea, el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año. No obstante, la que dictamina considera que es necesario modificar la cantidad señalada en la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal para sustituirla por la que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Lo anterior, tiene su razón al adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. Es decir, a fin de que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable, acorde a sus ingresos, es preciso efectuar el ajuste planteado.

El Ejecutivo Federal propone que a fin de garantizar que las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se establezca como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.

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Articulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Deducciones Personales quedaría de la siguiente manera:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

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Reforma a la Ley ISR, IVA y IEPS 2014 – Iniciativa aprobada por Diputados

El miércoles 16 de octubre de 2013, a altas horas de la noche, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el Dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del IVA, IEPS, ISR así como la Ley Federal de Derechos. El dictamen será votado en el pleno de la Cámara el jueves 17 de octubre de 2013. No se gravarán los actos de enajenación de casa habitación, ni de hipotecas, renta, o intereses relacionados. Se crea un nuevo impuesto especial que grava la enajenación de alimentos chatarra. Se incrementaron rangos a la tarifa de ISR de personas físicas para llegar hasta una tasa del 35%.

En materia del IVA, con relación a la iniciativa de reformas a dicha ley, se elimina la propuesta de gravar el arrendamiento de casa habitación, los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación, así como la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, además de la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos. En relación a la venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas se aprobó que éstas se graven a la tasa general. Asimismo se contempla la homologación de la tasa general del IVA para la zona fronteriza al 16%.

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Cuales son las Actividades Vulnerables en la Ley Antilavado – Quienes Presentan los Avisos al SAT

 

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, también a partir del 31 de octubre de 2013 presentaran Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT. Para conocer mas acerca de las actividades vulnerables que están obligadas a presentar estos avisos al SAT les dejamos primero lo que deben de recabar de las personas con las que tengan operaciones, el seguimiento que se le debe de dar y una pequeña explicación de cada una de las actividades vulnerables en la Ley Anti Lavado.

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Llevar la Contabilidad por Internet en la Pagina del SAT – Reforma al CFF 2014 de la Iniciativa

 

Una de las iniciativas de la Reforma al CFF 2014 es promover que se lleve La Contabilidad por internet a través de sistemas informáticos, esta dice que existe la necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se propone modificar los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.

Por otra parte, también se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contara con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Asimismo, la Iniciativa en estudio destaca la conveniencia de que se precise el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento, lo que atañe a 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.

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Como serán las Notificaciones del SAT desde el Buzón Tributario en la pagina www.sat.gob.mx ?

Por C.P.C. Antonio González Rodríguez
agonzalezrodriguez@deloittemx.com

El pasado 14 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que entró en vigor el 15 de agosto. A continuación se mencionan los temas más importantes: En relación con las notificaciones de los actos administrativos que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes, se adiciona una regla señalando que las notificaciones electrónicas por documento digital se harán a través del Buzón Tributario disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción Mi portal.

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Requisitos de Facturación Electrónica para el CFDI 2014 – Iniciativa CFF Art. 29-A

 
Según la Iniciativa de la modificación al Código Fiscal de la Federación para 2014, se propone añadir en el penúltimo párrafo al artículo 29-A que se emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet con las retenciones de impuestos. Entre otros cambios también se encuentra la de tener un elemento de control en las Facturas Electrónicas, se trata que cuando estas se paguen en una o en varias exhibiciones lo precisen dentro de la factura electrónica y en el caso de una sola exhibición se tendrá que emitir un comprobante fiscal de inmediato señalando el monto total de la operación y forma de pago.

A continuacion se transcribe como quedaria el articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federacion en dado caso de que se aprobara esta iniciativa (enfasis añadido):

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

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Cambios en Obligaciones al Emitir Facturas Electronicas en 2014 – Iniciativa CFF Art. 29

 

La iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 aprobada por los diputados en cuestión de emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet para 2014, nos dice que pretenden extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales por Internet, a efecto de emplearlo también para las retenciones que efectúen a otros contribuyentes y con esto en poco tiempo eliminar la obligación de emitir declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias (anexo 2 DIM).

Entre los cambios en la Facturación Electrónica para 2014, también se encuentra la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante fiscal una vez sellado por el SAT o por un PAC, eliminando así el plazo de 3 días siguientes en que se realice la operación.

A continuación se transcribe el Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación sujeto a aprobación:

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