La declaración anual del ejercicio 2024 se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2025. Dicha declaración se encuentra seccionado en 2 partes (ISR personas morales y Estados Financieros) como se muestra a continuación:

En el presente articulo hablaremos sobre la normatividad a la que debemos de acudir para la determinación de la información que solicita el aplicativo de la declaración anual.
¿A donde acudir para realizar el llenado de la sección de ISR persona moral?
El artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no establece la mecánica para el cálculo del impuesto anual:
“Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.”
El resultado fiscal que se menciona en el párrafo anterior se determina de la siguiente manera:
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Fórmulas claves para el cálculo del resultado fiscal en la declaración anual
De acuerdo a la información anterior podemos determinar la siguiente formula:
- Utilidad fiscal antes de PTU= Ingresos acumulables – deducciones autorizadas.
- Utilidad fiscal en el ejercicio= Utilidad fiscal antes de PTU – PTU pagada en el ejercicio.
- Resultado fiscal= Utilidad fiscal del ejercicio – pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Lo anterior se presenta en el aplicativo de la declaración anual de la siguiente manera:

Normatividad para el llenado de la sección de Estados Financieros.
En México, las empresas están obligadas, de acuerdo con diversas leyes, a llevar una contabilidad adecuada que permita generar información financiera confiable. Parte fundamental de esta obligación es la elaboración de los estados financieros básicos, que generalmente incluyen el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el capital contable, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 en su regla 2.8.1.5 menciona explícitamente el marco normativo que se debe utilizar dependiendo del contribuyente:

En México normalmente se utilizan las Normas de Información Financiera (NIF) por lo que será el marco normativo que utilizaremos en el presente artículo.
Estados Financieros
La sección de Estados Financieros en el aplicativo de la declaración anual esta divido en 3 secciones: situación financiera, resultados y conciliación.
A continuación, se muestra una pantalla del aplicativo del SAT:

De acuerdo con las Normas de Información Financiera en la NIF A-1 los estados financieros básicos son:
- Estado de situación financiera.
- Estado de resultados integral.
- Estado de cambios en el capital contable.
- Estado de flujos de efectivo.
Adicional a lo anterior se menciona que:
“Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y su objeto es complementarlos con información relevante;”
Derivado de los anterior para completar la sección de situación financiera y resultados del aplicativo de la declaración anual 2024 deberemos atender las siguientes NIF:
- NIF B6 Estado de situación financiera.
- NIF B3 Estado de resultados integral.
En las NIF anteriores establecen los lineamentos a seguir en la elaboración y presentación de los estados financieros anteriores.
También debemos considerar utilizar la Series C de las NIF cuando se elabora el estado de situación financiera, donde se presentan las Normas aplicables a conceptos de los estados financieros en específico, como, por ejemplo: C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo, C-3 Cuentas por cobrar, C-4 Inventarios y C-9 Provisiones, contingencias y compromisos.
Para efectos del Estado de Resultados Integral el uso de la serie D de las NIF que se refiere a las normas aplicables a problemas de determinación de resultados, como por ejemplo la NIF D-1 Ingresos por contratos de clientes y NIF D-4 Impuestos a la utilidad.
Conciliación fiscal-contable
Si bien considero que la conciliación fiscal-contable no es un estado financiero básico ni complementario, considero que es una poderosa herramienta para asegurarnos que el impuesto del ejercicio a sido calculado de manera correcta.
En esta sección partiremos del resultado contable del ejercicio, conciliando los efectos contables y fiscales que tienen una determinación diferente, con el objetivo de llegar al resultado fiscal.
En este documento se combina la normatividad fiscal y las NIF identificando todas las diferencias.
Comentario final
La determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y presentación de la declaración anual 2024 requiere la combinación de conocimiento de regulación fiscal así como de la normativa contable e identificar sus diferencias.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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