Anexos del DIM a presentar en 2018 – Declaración Informativa Múltiple vigente


En la declaración informativa múltiple que se presenta en 2018, sólo se consideran algunos de los anexos que en años anteriores estaban vigentes. Pero con la prescripción que se estableció en el artículo noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014, 2016 fue el último año en que los contribuyentes tuvieron la obligación de enviar la información vía DIM de alguno de ellos.

Noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Importante: Esto no quiere decir que los Contribuyentes se hayan librado de enviar la información al SAT, por ejemplo, antes se enviaba el Anexo 1, que corresponde a la información de sueldos, salarios y asimilados; ahora la información la recibe cada que el contribuyente genera un CFDI con el complemento 1.2 de la nómina.

Anexos del DIM 2018

En el DIM 2018 existen anexos para el envió de declaraciones informativas al SAT, pero no todos son obligatorios, la mayoría fueron derogados y solo algunos quedaron para ciertas actividades que la autoridad fiscal aún no tiene control.

Solo algunos anexos quedaron vigentes para su envió, son casos en que la autoridad aún no cuenta con algún método de comprobación, como lo es la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por ingresos, egresos o nómina.

Estos son los anexos del programa DIM, que para 2018 lo más seguro es que los encuentres, también se menciona cuales ya no se presentan y porque:

Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. (NO SE PRESENTA)

El anexo 1, también conocido como la declaración informativa de sueldos y salarios, es una de las informativas que para el ejercicio 2017 ya no se presenta. Con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LISR 2014 fracción X.

Con la entrada de la emisión de la nómina con el complemento 1.2, los contribuyentes ya envían la información al SAT, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 86 fracción V de la LISR del 2013.

En el caso de la nómina, la declaración informativa servía para determinar si existía alguna diferencia en la retención del ISR al trabajador, ahora esa tarea se realiza si el patrón detecta diferencias a cargo o a favor del empleado.

Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (NO SE PRESENTA)

En el anexo 2 se presentaba la información de todas las retenciones de IVA, ISR y IEPS, que un contribuyente realizara a otros contribuyentes. Se elaboraba un papel de trabajo para determinar el amarre de retenciones por honorarios, arrendamiento o fletes (por mencionar las más comunes), esto se comparaba contra los pagos provisionales, donde se declaraba la retención del impuesto.

Con la entrada del CFDI, esto ya no es necesario, ya que es el mismo contribuyente que emite el CFDI el que le informa al SAT que el receptor del mismo le retuvo el impuesto, por lo que este último debe declararlo en su próximo pago referenciado.

Este anexo no se presenta por lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LISR 2014 fracción X.

Anexo 3 Información de contribuyentes que otorguen donativos. (NO SE PRESENTA)

Al igual que los anexos anteriores, estos solo se deben de presentar hasta el ejercicio 2016. A partir de 2017 no se enviará la información al SAT el 15 de febrero, tal como lo indicaba el articulo 86 fracción IX de la LISR 2013. (Noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014)

Anexo 4 Información sobre residentes en el extranjero.

Dentro de la informativa sobre residentes en el extranjero, se hace saber al SAT cuales fueron los pagos con retención de ISR y si una persona moral obtuvo préstamos de parte de dichos residentes en el extranjero. (Noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014)

Pagos con retenciones al extranjero (NO SE PRESENTA)

Ya no se envía la información de los pagos a residentes en el extranjero a los que se les hubieran retenido el ISR, lo que anteriormente obligaba el articulo 101 fracción VI de la LISR. (Noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014)

Prestamos de residentes en el extranjero

Las personas morales que obtengan prestamos por residentes en el extranjero, deberán presentar el anexo 4 de la declaración informativa múltiple. El articulo 76-VI de la LISR vigente a 2017, menciona que se tiene que presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales:

  • El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
  • El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento.

Anexo 5 De los regímenes fiscales preferentes.

Esta declaración informativa, si está vigente su envió al SAT durante el mes de febrero. Se envía la información de los ingresos que estén sujetos a los regímenes fiscales preferentes, que hayan generado en el ejercicio anterior.

Esto según el artículo 178 de la LISR vigente a 2017.

Anexo 6 Empresas integradoras. Información de sus integradas. (NO SE PRESENTA)

El articulo 84 de la LISR 2013, obligaba a las empresas integradoras a enviar al SAT a más tardar el 15 de febrero a enviar la información las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas.

Esta obligación no es vigente, por lo tanto, no es obligatoria para el ejercicio 2017, que se presentaría en 2018.

Anexo 7 Régimen de pequeños contribuyentes (NO SE PRESENTA)

El régimen de pequeños contribuyentes, desapareció con la entrada del Régimen de Incorporación Fisca (RIF). Pero anteriormente, solo enviaba la declaración informativa si era solicitado por la autoridad fiscal, el artículo que los obligaba a presentarla era el 137 de la LISR 2013.

Anexo 8 Información sobre impuesto al valor agregado (NO SE PRESENTA)

La información de IVA ya no se envía al SAT (por el anexo 8). El artículo Tercero transitorio de la 4ta modificación a la RMF 2010, deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple.

Actualmente el SAT obtiene información del IVA a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), pagos referenciados, en la declaración anual e incluso de la emisión de la facturación electrónica.

Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

El articulo 76- fracción X de la LISR vigente para 2017, menciona que se debe presentar el anexo conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Anexo 10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

El articulo 76- fracción XIII de la LISR vigente para 2017, obliga a presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

Conclusión

Si bien las declaraciones informativas, ya no aplican para la mayoría de los contribuyentes, no quiere decir que no se deban mantener controladas, las retenciones (anexo 1 y 2). Es necesario realizar amarres periódicos de las retenciones de ISR que se hacen a los trabajadores contra los CFDI de nómina y también de las bases de retenciones de ISR, IVA y IEPS contra lo declarado al SAT.

13 comentarios en «Anexos del DIM a presentar en 2018 – Declaración Informativa Múltiple vigente»

  1. que sucede sin para una persona moral no contribuyente tiene empleados y no emitiron electronicamente las nominas, si es deducible este gasto, y que en este caso si se presentaria el anexo 1 de la dim

    gracias

    Responder
  2. Buenas atrdes
    Ya que estan sugiriendo el cambio a Opcion de acumulacion de ingresos de personas morales, me pueden apoyar con las siguientes preguntas por favor.
    1. No deprecie en 2017 las inversiones adquiridas en 2016 en el regimen comentado.
    2. Al querer hacerlo en diciembre no deja depreciar de manera retroactiva, lo hace a partir de enero 2018
    3. Si envio complementarias desde enero las capturo como modificacion de obligaciones?
    4. Como hago para las complementarias de febrero a diciembre, tambien es modificacion de obligaciones o como?

    Responder

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