Para la elaboración de la declaración anual de Personas Morales, se necesita conocer cuál es el Ajuste Anual por Inflación, para realizar el cálculo se necesita conocer cuáles son los Créditos y Deudas que tuviste en el ejercicio.
Con el promedio de créditos y deudas de la Persona Moral, se determina la diferencia entre estos 2 datos y se obtiene el ajuste al que se le aplica la inflación que tuvo el ejercicio.
El Ajuste Anual por Inflación puede ser acumulable o deducible, afectando directamente al resultado del ejercicio y por consiguiente al pago del Impuesto Sobre la Renta de la Declaración Anual.
¿Cuáles son los Créditos para el ajuste anual por inflación?
- Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario
- Los que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Saldos a favor de contribuciones (IVA).
NO son créditos
Cuentas y documentos por cobrar:
- A cargo de Personas Físicas que no provengan de sus actividades empresariales a plazo menor de 1 mes.
- A cargo de socios o accionistas – Persona Física o Persona Moral Residentes en el Extranjero.
- A cargo de funcionarios y empleados
- Pagos provisionales y estímulos fiscales.
- Efectivo en caja.
Fundamento: Art. 45 LISR
Cuentas contables que SI son Créditos
En la LISR no menciona específicamente cuales son las cuentas contables que se consideran como créditos, por esa razón podre algunas de las que se consideran créditos para el ajuste anual por inflación:
- Bancos
- Derecho de Crédito de Factoraje Financiero
- Clientes
- Cuentas por cobrar de socios Personas Morales
- Saldos a Favor de Impuestos (No pagos provisionales): IVA, ISR, IMSS, SAR o Infonavit
¿Cuáles son las Deudas para el ajuste anual por inflación?
- Obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento
- Derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- Operaciones financieras derivadas.
- Aportaciones para futuros aumentos de Capital.
- Contribuciones causadas.
- Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles.
NO son deudas
Partidas NO Deducibles
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Provisiones para creación de reservas, excepto las de gratificaciones.
Reservas para Indemnizaciones al personal y primas de antigüedad.
Fundamento: Art. 46 LISR
Cuentas contables que SI son Deudas
Estas son algunas cuentas contables que se consideran como deudas, para el cálculo del ajuste anual por inflación:
- Proveedores nacionales o extranjeros
- Arrendamiento financiero
- Préstamos bancarios
- Aportaciones para futuros aumentos de capital
- Impuestos por pagar: IVA, ISR, IMSS, SAR o Infonavit
Como se determina el Factor de Ajuste
El Factor de Ajuste se basa en las fluctuaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que por lo regular aumentan mes con mes. Para el ajuste anual por inflación se considera el INPC del mes de diciembre del ejercicio entre el INCP del mes de diciembre del ejercicio pasado y se le resta la unidad para que quede el factor, que para el cálculo del ejercicio 2017 quedaría de la siguiente manera:
Calculo del Factor de ajuste 2017 | ||
INPC Dic-2017 | 130.813 | |
/ | INPC Dic-2016 | 122.515 |
= | Cociente | 1.0677 |
– | Menos unidad | 1.0000 |
= | Factor de ajuste 2017 | 0.0677 |
Empresas que no tienen 12 meses de creadas
Para estos casos, el cálculo es el mismo, solo el INPC de diciembre del ejercicio pasado cambia por el INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Fundamento: Articulo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Hoja de trabajo para el ajuste anual por inflación del ejercicio
Si necesitas realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, para determinar si es deducible o acumulable para el resultado del ejercicio, te invito a descargar la hoja de trabajo en Excel.
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