Ajuste anual por inflación 2023, efecto de las contribuciones

Estamos cerca del cierre del año fiscal, lo que significa que es hora de revisar el ajuste anual por inflación para los contribuyentes que están bajo el Título II del régimen general de Personas Morales. Las pautas para este proceso se encuentran en el Capítulo III del Título II de la Ley del ISR, precisamente en los artículos del 44 al 46 de dicha ley.

Toma de Decisiones en el Ajuste Anual por Inflación: Análisis de Créditos y Deudas

Entre las reglas generales indican que debemos sacar el promedio de los créditos y las deudas conceptos que son incluidos dentro del calculo de conformidad con lo que señala la normatividad de los artículos anteriormente mencionados se comparan entre sí, en el caso de que las deudas son mayores el Ajuste Anual por Inflación es Acumulable o si es lo contrario el Ajuste Anual por Inflación es Deducible, una vez obtenida la diferencia se multiplica por la inflación del ejercicio la cual se determina dividiendo el INPC del último ejercicio de que se trata entre el ultimo INPC del ejercicio inmediato anterior, y al resultado obtenido se le resta la unidad “1”.

Cuando se trate de ejercicios irregulares la unidad se le restara a la división del INPC del ultimo mes del ejercicio de que se trate entre el INPC inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate:

Ejemplo:

En esta publicación, nos enfocaremos en analizar el impacto que las contribuciones tienen tanto en los créditos como en las deudas, con el fin de entender cómo afectan la determinación del Ajuste Anual por Inflación y evitar posibles interpretaciones erróneas.

ajuste anual por inflación acumulable o deducible

Te compartimos esta sencilla calculadora para el ajuste anual por inflación para 2023, en la que podrás conocer cómo se determina la parte deducible o acumulable, basándose en los créditos y deudas que tenga el contribuyente:

Contribuciones de Crédito

En cuanto a las contribuciones, estas se evaluarán conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR. Según este, el saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a la presentación de la declaración que manifieste dicho saldo. La disminución de este saldo ocurrirá en la fecha en que se realice la compensación, el acreditamiento o la devolución, según la elección que realice el contribuyente para recuperar su saldo a favor.

Contribuciones de Deuda

En este contexto, es necesario considerar algunas variantes adicionales, las cuales se enumeran a continuación:

  • De conformidad con el primer párrafo del articulo 46 de la Ley de ISR las contribuciones únicamente se considerarán desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el último día que deban de pagarse.
    Por lo que de una interpretación armónica si me resulta IVA a cargo en el mes de junio 2023 este no lo pago hasta diciembre, este importe a cargo de IVA solamente lo voy a considerar en junio de acuerdo con lo anteriormente mencionado.
  • Ahora bien, viene la pregunta obligada que contribuciones a cargo considero dentro de las deudas y cuales no para lo cual nos debemos de remitirnos al tercer párrafo del articulo 46 de la Ley de ISR en el que nos señala que nunca se consideraran deudas las partidas no deducibles que señalan las fracciones I, VIII y IX, en este caso la que nos interesa en la presente publicación es la I que nos dice lo siguiente:

Tras analizar y comprender el fundamento anterior, es evidente que no debemos clasificar como deuda ni el impuesto sobre la renta a cargo ni el impuesto sobre la renta retenido a terceros y asumido por el contribuyente. Del mismo modo, tampoco deben incluirse las retenciones de seguridad social que el empleador realice a sus trabajadores. Se infiere, por lo tanto, que otras contribuciones deben considerarse como deuda. Es crucial prestar especial atención a lo que debemos excluir como deuda, ya que esto puede dar lugar a ingresos acumulables y, consecuentemente, aumentar el impuesto a cargo del contribuyente.

Conclusiones y Recomendaciones

Recomendamos a nuestros lectores realizar una revisión analítica de sus cuentas de impuestos a favor e impuestos a cargo, en el caso de los saldos a favor verificar si estos están efectivamente declarados, si no han sido compensado, acreditados o devueltos con anterioridad y  que por algún error contable no se ha realizado el movimiento, lo mismo aplica para la cuenta de impuestos a cargo, en este último caso no afecta mucho en el cálculo del Ajuste Anual por Inflación ya que solamente debemos de considerar el impuesto a cargo del mes de acuerdo a lo comentado en el presente, sin embargo para efectos de presentación de estados financieros, es esencial que estos vengan con la información correcta.

   


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