El pago del aguinaldo y su timbrado ante el SAT son temas importantes para empleadores y trabajadores en épocas de fin de año. Es importante entender las implicaciones fiscales y los procedimientos correctos para cumplir con las obligaciones legales.
Aquí se presenta una explicación detallada sobre el aguinaldo y su timbrado, considerando las particularidades para trabajadores con salario mínimo.
Problemática con trabajadores de Salario Mínimo
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los patrones deben de pagar el AGUINALDO antes del día 20 de diciembre, el problema radica en el timbrado de dicha prestación, ya que en el apéndice seis de la guía de llenado del SAT se establece como límite exento 30 UMAS de conformidad con el artículo 93 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero qué pasa con los trabajadores de salario mínimo, si se utiliza la clave 002 Gratificación Anual (Aguinaldo), la cual tiene la limitante antes comentada.
Para trabajadores que perciben salario mínimo, surge una situación particular al timbrar el CFDI de nómina del aguinaldo:
- Exceso del límite de exención: Un trabajador con salario mínimo que recibe 15 días de aguinaldo supera el límite de exención de 30 UMAs. Por ejemplo:
- Aguinaldo: $3,733.95
- Límite de 30 UMAs: $3,257.10
- Uso de la clave 002: Si se timbra el aguinaldo con la clave 002 (Gratificación Anual), el SAT podría generar un aviso en el visor de nómina indicando un exceso de exenciones.
Sin embargo, según el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si se pagan las prestaciones conforme a los límites establecidos por la legislación laboral, los trabajadores que reciben salario mínimo están exentos al 100%. Por lo tanto, si la autoridad considera el apéndice seis para el llenado de la declaración anual, el aguinaldo no debe timbrarse con la clave 002.
Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Artículo 87 de la LFT: Los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre y deberá ser equivalente, como mínimo, a quince días de salario.
Aquellos trabajadores que no hayan completado un año de servicio, independientemente de si están laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tienen derecho a recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, sin importar cuál haya sido dicho periodo.
Si la autoridad considera su matriz para el llenado de la declaración anual, entonces para evitar problemas en la exención de trabajadores de salario mínimo, la recomendación sería timbrar el CFDI con la clave 038 y cambiar el nombre a AGUINALDO, para evitar problemas respecto a esta matriz.
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Conclusión
Para evitar complicaciones en el timbrado del aguinaldo para trabajadores de salario mínimo y asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones fiscales, se recomienda adoptar una estrategia específica:
Al implementar las medidas mencionadas en este artículo, los empleadores pueden asegurar que la exención total del aguinaldo para trabajadores de salario mínimo se refleje correctamente en el CFDI, sin generar alertas o inconsistencias en el sistema del SAT.
Es importante mantener un registro detallado de este procedimiento de timbrado, justificando la decisión basada en la interpretación de la legislación fiscal vigente, evitando potenciales cuestionamientos o revisiones por parte de la autoridad fiscal.
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