Dentro de las modificaciones que más ha llamado la atención establecidas en el decreto publicado el día 12 de noviembre de 2021 por el que se reforman, adicionan, y derogan disposiciones de las Leyes del ISR, IVA, IEPS, ISAN Y CFF, es que a partir del ejercicio 2022 las personas físicas no podrán tributar en el Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), esto debido a que se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que les daba dicha posibilidad.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Fracción Derogada para el ejercicio 2022)
Al ser derogada la fracción anterior las personas físicas dejan de tener el importe de ingresos exentos correspondientes a 40 UMAS exentas elevadas al año así como también el 40% de reducción de impuesto sobre la renta, por lo que surge la interrogante de donde tributaran ahora aquellas personas físicas que se dediquen a actividades Agapes, de conformidad con la exposición de motivos correspondiente a la citada modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se indica que se realiza esta en virtud de que los citados contribuyentes migraran al nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, el cual tiene tasas reducidas del impuesto sobre la renta que van del 1% al 2.5% las cuales se aplicaran sobre los ingresos de manera directa sin considerar deducción alguna, así como también tendrán el importe de ingresos exentos correspondientes a novecientos mil pesos de conformidad con lo que señala el penúltimo y último párrafo del artículo 113-E de la Ley de ISR.
Articulo 113-E LISR
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
Como podemos observar este beneficio correspondiente a los ingresos exentos solamente podrá aplicar para aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, señalando en el último párrafo del artículo 113-E de la Ley de ISR que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a dichas actividades cuando estas representan el 100%, a diferencia de lo que establece en el régimen de AGAPES vigente en 2021 en el artículo 74 de la Ley de ISR, el cual indica que considera que un contribuyente se dedica exclusivamente a las mencionadas actividades cuando por lo menos el 90% de sus ingresos corresponden a dichas actividades excluyendo la enajenación de activos fijos que hubiesen estado afectos a su actividad, y tener los beneficios que se establecen en el citado régimen.
Esperemos que mediante reglas de Miscelánea se establezca algún tipo de beneficio en el que se excluyan algún tipo de ingresos a la determinación del 100% de actividades AGAPES como la enajenación de activos fijos o se disminuya el citado porcentaje para que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas puedan aplicar el beneficio de novecientos mil pesos de ingresos exentos.
Otro punto que debemos de considerar es que para efectos de poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas es que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no rebasen del importe de tres millones quinientos mil pesos, por lo que aquellos contribuyentes que rebasen del citado tope deberán de tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en el cual actualmente no se establece ningún tipo de beneficio para aquellos contribuyentes que se dediquen a actividades AGAPES.
Conclusiones
Recomendamos a nuestros lectores estar atentos a la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 esto para efectos, de verificar si en esta se establece algún tipo de beneficio respecto a la determinación del 100% de los ingresos provenientes a actividades AGAPES para los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas, así como algún otro beneficio también para aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, y estos se dediquen a las citadas actividades.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
¿Que sucederá con un contribuyente que actualmente tributa como persona física actividades empresariales y profesionales, al recibir honorarios por prestación de servicios profesionales y adicionalmente tributa en AGAPES?
¿Continuara tributando en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional y se registrará en el régimen de confianza?
No puede tributar en el RESICO como AGAPE porque no es su actividad al 100%.