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El Infonavit otorga la siguiente información donde nos especifica cómo se evita un requerimiento, y también, cuándo se consideran improcedentes las multas o gastos de ejecución. Esto será de utilidad cuando queramos cancelar los requerimientos masivos del Infonavit.

Para que no proceda el cobro de la multa debe darse cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que las obligaciones ante el Infonavit sean cubiertas en su totalidad dentro de los términos legales establecidos para ello.
  • Que el pago de obligaciones sea considerado espontáneo, que es aquel que se realiza fuera del plazo fijado por la ley, pero que dado que fue efectuado antes de haber sido descubierto y requerido por la autoridad, la ley los exenta del pago de sanciones o multas.

Tratándose del pago de aportaciones y entero de amortizaciones al Infonavit, será por bimestres vencidos a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al del vencimiento del bimestre o al día siguiente si este fuera viernes o inhábil, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Infonavit, en relación con el artículo sexto Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997; y por el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

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En este sentido, los patrones están obligados a pagar y enterar en las entidades receptoras a más tardar el día 17 del mes siguiente del bimestre vencido.

Adicionalmente, los artículos 30, fracción V, párrafo segundo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 3º fracción XVIIl de su Reglamento Interior en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; 70, 71, 75 y 76 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, facultan al Instituto para imponer a los patrones las multas por pago extemporáneo.

Ahora bien, tratándose de pagos espontáneos, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Por su parte, el artículo 15 del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, establece que las multas no se aplicarán a los patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea fuera de los plazos señalados en la Ley y sus reglamentos respectivos, así como cuando se haya incurrido en una infracción por causa de fuerza mayor, por caso fortuito, o cuando el cumplimiento se dé en atención de invitaciones a los contribuyentes para que regularicen la obligación incumplida.

Atendiendo al citado artículo 15 del Reglamento de Multas y 73 del Código Fiscal de la Federación, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

  • Cuando la omisión sea descubierta por el Instituto, siempre que este lo haga del conocimiento del patrón con las formalidades que prevé el Código.
  • Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto le haya notificado cualquier gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que la Ley le impone, o tendiente al cobro de las omisiones determinadas.
  • Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de los anexos o del dictamen correspondiente ante el Instituto, a los que hace referencia el artículo 29, fracción VIII de la Ley, respecto de aquellas Aportaciones o descuentos omitidos que hubieren resultado del dictamen, según corresponda.

Se entiende por caso fortuito al acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero aunque lo hubiera sido, no había podido evitarse.

Fuerza mayor es el acontecimiento ajeno a la conducta del deudor, y producido al margen de su voluntad con fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del incumplimiento de la misma.

   

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