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Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, es necesario, como cada año, estar preparados para hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y que solo presentaremos de manera informativa.

Así, estaremos listos para cumplir con la obligación de presentar la citada declaración de las personas físicas. En ese sentido, uno de los puntos que empezaremos a verificar, también por parte de las instituciones financieras, será el tema de las constancias fiscales y la designación de titulares y cotitulares, que ya se debió haber hecho para efectos fiscales.

Por lo tanto, con objeto de cumplir en tiempo y forma con esta obligación, consideramos importante recordar el régimen fiscal de las inversiones en mesa de dinero, chequeras, mesa de capitales, dividendos y productos derivados, así como conocer las obligaciones que se deberán de cumplir y los medios de presentación de la declaración anual.

A continuación se presentan en resumen los aspectos relevantes a considerar:

Mercado de dinero
El régimen aplicable a valores que operan en el mercado de dinero y los intereses generados por cuentas bancarias deberán sujetarse a lo siguiente:
• Ingreso percibido por intereses reales acumulables (personas físicas).
• Tasa única de retención que será publicada anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de 2011 fue de 0.60 %.
• Retención de impuestos provisional (puede acreditarse en la declaración anual, siempre y cuando se hayan acumulado los intereses).

Régimen conyugal
En el caso de una sociedad conyugal, los integrantes podrán optar por aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, sea quien acumule la totalidad de ambos, y quien no acumule los ingresos no tendrá la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Contratos de titulares y cotitulares
En el caso de contratos en los que participen titulares y cotitulares, el intermediario financiero asumirá que los intereses corresponden al titular y cotitulares en la misma proporción, salvo que le comuniquen por escrito que uno de ellos acumulará la totalidad de los intereses.

Mercado de capitales
No se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su enajenación se realice mediante bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en tales bolsas de valores.

Ingresos por dividendos
Las personas físicas están obligadas a acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades, contra el impuesto que se determine en su declaración, y podrán acreditar el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre y cuando consideren como ingreso acumulable, no solo el importe del dividendo (piramidado), sino también el monto del impuesto.

Para estos efectos, podrán considerar el estado de cuenta emitido por el intermediario como constancia para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que pagó el dividendo.

Resulta necesario aclarar que estos datos fueron dados a conocer por los intermediarios financieros por medio de la constancia emitida el pasado 15 de febrero.

Fuente: C.P.C. Óscar Ortiz Molina
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

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