Hoy, es común que los trabajadores se dediquen a actividades extralaborales o que tengan dos patrones, pero ¿qué pasa si un trabajador está dentro de la jornada laboral de un patrón y se accidenta, ya sea en las instalaciones o fuera de ellas, pero se encuentra realizando actividades a favor de un tercero?
Recientemente se emitió la siguiente tesis, que explica lo que es el riesgo de trabajo y qué pasa si un trabajador sufre un accidente según lo mencionado anteriormente:
Un accidente no se puede considerar de trabajo si en ese momento el trabajador no desarrollaba una actividad relacionada con la empresa sino a favor de un tercero, aunque haya sido dentro de la jornada laboral.
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De conformidad con los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, y 41 y 42 de la Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y el accidente de trabajo consiste en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los acontecidos al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de este a aquel.
Ahora bien, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 respecto a los accidentes de trabajo, se estableció que en la definición de accidente se considera como lugar de trabajo no solamente los espacios cerrados en que está instalada la empresa, sino cualquier lugar, la vía pública u otro local, al que se hubiese trasladado al trabajador; y como tiempo de trabajo, todo momento en que el obrero esté desarrollando una actividad relacionada con la empresa.
Por tanto, cuando un trabajador sufre un accidente dentro de su jornada de trabajo pero realizando actividades que no corresponden a las de la empresa para la que trabaja, no puede calificarse como riesgo profesional, si en el momento en que aconteció no desarrollaba una actividad relacionada con la empresa, sino a favor de una persona ajena a esta.
Registro No. 2000045
Localización: Décima Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro: IV, Enero de 2012.
Página: 4281.
Tesis: IV.2o.T.2 L (10a.).
Tesis Aislada.
Materia(s): laboral.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
Amparo directo 297/2011. Comisión Federal de Electricidad. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.

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Hola. Obvio es que SI será RT para el tercero al que le estaba prestando el servicio…
Saludines,
El Lic.
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