Reforma Fiscal 2027: límite a Deducciones y Pérdidas Fiscales (Personas Morales)

Publicado por ContadorMx 4 min de lectura
 

El Paquete Económico 2027 presentado por la Secretaría de Hacienda incluye una propuesta que podría cambiar de forma importante la manera en que determinadas empresas calculan el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Uno de los cambios más relevantes se dirige a personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal.

La propuesta contempla tres cambios que los contadores deberán vigilar:

  • limitar el monto de las deducciones autorizadas que pueden aplicarse en un ejercicio;
  • limitar al 50% la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores; y
  • modificar el cálculo de los pagos provisionales de ISR durante 2027.

Importante: al momento de publicar este artículo, estos cambios forman parte de una iniciativa pendiente de aprobación por el Congreso de la Unión. No son todavía reglas definitivas y su contenido podría modificarse durante el proceso legislativo.

¿A qué empresas afectaría esta propuesta de ISR para 2027?

El nuevo mecanismo no aplicaría a todas las empresas.

En términos generales, se propone para las personas morales residentes en México del Título II de la Ley del ISR que cumplan estas dos condiciones:

  1. Tener ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos durante el ejercicio.
  2. Determinar utilidad fiscal en el ejercicio.

Esto es importante porque una pequeña empresa con ingresos de 5, 10 o 20 millones de pesos no entraría en este mecanismo simplemente por tributar como persona moral.

Además, la iniciativa contempla excepciones para determinados contribuyentes, entre ellos coordinados, personas morales del sector primario, ciertas maquiladoras, empresas declaradas en quiebra, algunas empresas de reciente creación e instituciones de seguros.

¿Qué pasaría con las deducciones?

La propuesta establece dos escenarios:

Deducciones de la empresaDeducción que podría aplicarse
Iguales o menores al 96.67% de los ingresos99% de las deducciones
Superiores al 96.67% de los ingresosMáximo 96.67% de los ingresos

Ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa tiene:

Ingresos: $100 millones
Deducciones: $99 millones

Actualmente, simplificando el cálculo: $100 – $99 = $1 millón de utilidad

ISR al 30%: $300,000

Con la propuesta, como las deducciones representan el 99% de los ingresos, solamente podrían aplicarse hasta el 96.67% de los ingresos: $100 millones × 96.67% = $96.67 millones

La utilidad sería: $100 – $96.67 = $3.33 millones

ISR: $3.33 millones × 30% = $999,000

Por eso se ha comenzado a hablar de un posible “ISR mínimo cercano al 1% de los ingresos”.

Sin embargo, técnicamente no se está creando un nuevo impuesto de 1%. El efecto se produce por el límite a las deducciones y puede variar dependiendo de la situación particular de cada empresa.

¿Se perderían las deducciones que no puedan aplicarse?

Esta es una de las preguntas más importantes. La respuesta, conforme a la iniciativa, es no necesariamente. Las deducciones que no puedan utilizarse como consecuencia del nuevo límite podrían aplicarse durante los 20 ejercicios fiscales siguientes, sujetándose a las reglas y actualizaciones previstas en el nuevo artículo 78-B.

Además, estas cantidades deberán controlarse de forma independiente, ya que no tendrían la naturaleza de pérdidas fiscales.

También se limitarían las pérdidas fiscales

Otro cambio importante sería la aplicación de pérdidas fiscales de años anteriores. La propuesta permitiría disminuirlas únicamente hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Por ejemplo:

Utilidad fiscal: $4 millones
Pérdidas acumuladas: $10 millones

Aunque existen pérdidas suficientes para absorber toda la utilidad, solamente podrían aplicarse: $4 millones × 50% = $2 millones

Quedaría una base de: $2 millones

Sobre la cual se calcularía el ISR correspondiente.

También podrían cambiar los pagos provisionales de 2027

La iniciativa contempla ajustes especiales al coeficiente de utilidad utilizado para determinar los pagos provisionales. Para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones se proponen factores de:

  • 1.0658, cuando las deducciones no superen el 96.67% de los ingresos.
  • 2.6162, cuando las deducciones superen ese porcentaje.

Esto podría provocar que algunas empresas, especialmente las de márgenes reducidos, tengan pagos provisionales de ISR mayores durante 2027.

¿Qué debería revisar el contador desde ahora?

Aunque la reforma todavía no está aprobada, conviene identificar a los contribuyentes que podrían verse afectados. Principalmente habría que revisar ingresos acumulables, porcentaje de deducciones respecto de los ingresos, pérdidas fiscales pendientes, coeficiente de utilidad y posibles efectos en el flujo de efectivo.

No significa cambiar hoy la determinación de impuestos, sino comenzar a realizar escenarios para estar preparados si estas disposiciones finalmente entran en vigor.

Mantente preparado para los cambios fiscales de 2027

La propuesta confirma que el contador necesitará entender cada vez mejor no sólo el cálculo del impuesto, sino también su impacto financiero y la planeación de las empresas. En ContadorMx continuaremos dando seguimiento al proceso legislativo y actualizaremos esta información cuando exista un texto aprobado.

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Nota: La información de este artículo corresponde a la iniciativa presentada dentro del Paquete Económico 2027. Las disposiciones pueden modificarse durante su discusión y aprobación en el Congreso de la Unión.

   

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