En 2026 se publica el anexo 3 de la RMF (Resolución miscelánea fiscal) que hasta el año pasado llevaba como título criterios no vinculativos fiscales, y que para este ejercicio cambio su nombre al de criterios sobre prácticas fiscales indebidas, que sin embargo el objetivo de ambas es la misma, que es el señalar practicas fiscales consideradas por la Autoridad fiscal como no correctas, las cuales es de suma importancia considerar al momento de que se nos presenta alguna planeación fiscal, o que el mismo equipo de contribuyente considera aplicar para reducir la carga fiscal, por lo que es de suma relevancia voltear a ver el comentado anexo antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar la situación fiscal del contribuyente.
Fundamento legal de las prácticas indebidas y el Anexo 3 de la RMF
La facultad de publicar las mencionadas practicas fiscales indebidas es otorgada a la Autoridad por el articulo 33 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I inciso h) que señala lo siguiente:
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
Su fundamento se encuentra en el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 1.4., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, donde se establece que este Anexo forma parte integrante de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los comentados criterios representan la postura oficial del SAT respecto de determinadas operaciones que considera prácticas fiscales indebidas. Esto significa que, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, será la línea a seguir para determinar sanciones en el caso de realizarlas.
Además, el propio dictamen fiscal contempla la obligación de revelar si el contribuyente aplicó alguno de estos criterios no vinculativos, lo que demuestra la importancia práctica que tienen dentro de los procesos de fiscalización.
Entre los criterios más relevantes contenidos en el Anexo 3 de la RMF a consideración de su servidor destacan los siguientes:
14/ISR/PI Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
El comentado criterio considera una práctica fiscal indebida utilizar una sociedad cooperativa (o una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple) para sustituir la contratación de trabajadores o prestadores de servicios con el fin de reducir o evitar el pago de impuestos.
Asimismo, establece que es indebido que la sociedad cooperativa deduzca las cantidades entregadas a sus socios provenientes del Fondo de Previsión Social o que los socios no acumulen esos ingresos para efectos del ISR.
También se considera práctica fiscal indebida asesorar, promover o participar en la implementación de cualquiera de estas conductas.
19/ISR/PI Deducción de pagos a sindicatos
El establece que las aportaciones o pagos realizados por los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos no son deducibles para efectos del ISR, ya que no se consideran gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. En consecuencia, el IVA trasladado en esos pagos tampoco es acreditable.
Además, debido a que los sindicatos, en términos generales, no están obligados a expedir comprobantes fiscales por este tipo de aportaciones, los contribuyentes no pueden cumplir con el requisito de contar con un CFDI para sustentar la deducción.
Por ello, se considera una práctica fiscal indebida:
- Deducir estos pagos para efectos del ISR o acreditar el IVA correspondiente.
- Asesorar o participar en la implementación de esta práctica.
- Que los sindicatos intervengan en este tipo de operaciones.
26/ISR/PI Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos
Se considera una práctica fiscal indebida que los patrones o empresas de subcontratación paguen total o parcialmente los sueldos, salarios o asimilados a través de sindicatos, simulándolos como cuotas sindicales, apoyos, gastos o prestaciones de previsión social, con el propósito de reducir o evitar el pago del ISR.
El SAT señala que estos esquemas son indebidos cuando:
- No se incluyen los pagos en el CFDI de nómina.
- No se realiza la retención y entero del ISR correspondiente, o se hace por un monto menor.
- Se deducen indebidamente estos pagos con base en comprobantes emitidos por el sindicato o en el contrato colectivo.
- Se deducen pagos que constituyen ingresos exentos para el trabajador en contravención a las limitantes previstas en la Ley del ISR.
También se considera práctica fiscal indebida que los sindicatos, las empresas de subcontratación y quienes asesoren, promuevan o implementen estos esquemas participen en estas conductas.
42/ISR/PI Planes de pensiones que forman parte del salario:
El criterio señala que constituye una práctica fiscal indebida utilizar esquemas de supuestos planes de pensiones o jubilaciones para pagar remuneraciones a trabajadores en activo con el fin de darles un tratamiento de ingresos exentos de ISR y evitar el pago de impuestos.
El SAT señala que los beneficios fiscales aplican únicamente a las pensiones otorgadas conforme a la legislación en materia de seguridad social y a planes que cumplan con los requisitos legales. Cuando los pagos se realizan de forma periódica a trabajadores que continúan laborando, en realidad constituyen salario, por lo que deben acumularse para efectos del ISR y estar sujetos a la retención correspondiente.
Asimismo, las aportaciones a estos esquemas irregulares no son deducibles para el empleador, ni el IVA relacionado con los servicios de administración de dichos fondos es acreditable, al no cumplir los requisitos previstos en la Ley del ISR.
En consecuencia, se considera práctica fiscal indebida:
- Simular pagos de pensiones o jubilaciones para ocultar salarios.
- Omitir la retención y el entero del ISR correspondiente.
- Deducir las aportaciones a estos fondos o acreditar el IVA de los servicios relacionados.
- No acumular dichos ingresos por parte del trabajador.
- Asesorar, promover o implementar este tipo de esquemas.
Se mencionan los criterios anteriores porque representan algunas de las prácticas fiscales indebidas que actualmente se comercializan como supuestas estrategias de planeación fiscal. En muchos casos, los empresarios las consideran como alternativas para optimizar su carga tributaria, sin conocer las implicaciones legales y fiscales que pueden derivarse de su aplicación.
De ahí la importancia de analizar de manera integral cualquier esquema o solución fiscal que se ofrezca, evaluando no solo los beneficios aparentes, sino también los riesgos que conlleva. La implementación de este tipo de prácticas puede generar importantes contingencias fiscales, tales como la determinación de créditos fiscales, la imposición de multas, el rechazo de deducciones y acreditamientos, así como otras consecuencias que pueden derivar de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
Comentario final
La presente publicación tiene como objeto, concientizar a nuestros lectores, que al querer aplicar alguna estrategia fiscal que les permita reducir la carga de impuestos, analizar el panorama completo a efecto de tomar decisiones informadas, y no exponerse a riesgos que al ser detectados por el SAT pueden ser castigados de manera severa, para efecto de un mejor análisis sobre el mencionado anexo 3 de la RMF este se acompaña a la presente.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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