La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 inició el proceso de reducción gradual de la jornada laboral en México. Aunque el Decreto entró en vigor en 2026, el primer cambio práctico comenzará el 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima semanal deberá bajar de 48 a 46 horas.
Para los patrones representa revisar turnos, contratos, controles de asistencia, nómina y presupuestos. Para los trabajadores, el Decreto establece una protección expresa: la reducción de jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.
Aplicación gradual de la jornada de 40 horas
El artículo 59 reformado dispone que la jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales. Sin embargo, los transitorios prevén una implementación progresiva a partir del 1 de enero de cada año.
| Año | Jornada máxima semanal | Comentario operativo |
| 2026 | 48 horas | Preparación |
| 2027 | 46 horas | Primer ajuste obligatorio |
| 2028 | 44 horas | Revisión de turnos |
| 2029 | 42 horas | Mayor presión operativa |
| 2030 | 40 horas | Meta final |
Horas extraordinarias: controles en la nómina
El artículo 66 establece que la jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias y que ese tiempo debe pagarse con 100% adicional al salario ordinario. El límite de horas extra también será gradual:
| Año | Horas extra máximas semanales |
| 2026 | 9 |
| 2027 | 9 |
| 2028 | 10 |
| 2029 | 11 |
| 2030 | 12 |
Jornada diaria y distribución de horarios
La reforma conserva los límites diarios: ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta. También señala que la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Esta regla permitirá reorganizar turnos, compactar horarios o modificar esquemas de trabajo. No obstante, cualquier ajuste debe documentarse para evitar diferencias entre contratos, reglamentos internos y la práctica real del centro de trabajo.
Registro electrónico de jornada desde 2027 (reloj checador)
La reforma adiciona la fracción XXXIV al artículo 132, que obliga a los patrones a registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y finalización. Esta información deberá entregarse a la autoridad cuando sea requerida.
Las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. El incumplimiento podrá sancionarse con multa de 250 a 5,000 UMA, conforme al artículo 994, fracción IV Bis.
Por ello, relojes checadores, sistemas biométricos o plataformas digitales deberán generar evidencia confiable, trazable y consistente con la nómina.
Qué deben revisar los patrones
La reducción exige planeación. Las empresas deben identificar la jornada real laborada, áreas que dependen de tiempo extra, turnos por reorganizar y procesos que pueden optimizarse antes del primer ajuste.
| Área | Revisión recomendada |
| Contratos | Ajustar cláusulas de jornada y descanso. |
| Reglamento interior | Actualizar horarios y asistencia. |
| Nómina | Parametrizar jornada ordinaria y horas extra. |
| Asistencia | Implementar registros electrónicos confiables. |
| Presupuesto | Estimar costos y productividad. |
Conclusión
La reducción de la jornada laboral ya está vigente, pero su aplicación llegará el 1 de enero de 2027, con jornada máxima de 46 horas semanales. Desde esa fecha, los patrones deberán acreditar cumplimiento, controlar horas extra y prepararse para el registro electrónico de jornada.
La anticipación será clave. Las empresas que revisen sus procesos durante 2026 estarán en mejores condiciones de cumplir la reforma sin generar sobrecostos innecesarios ni riesgos laborales.
Fuente: DOF 01-05-2026
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