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La pérdida o destrucción de la contabilidad no debe tomarse a la ligera, ya que el cumplimiento oportuno de la ficha 106/CFF es el único blindaje legal del contribuyente ante la autoridad. Este documento desarrolla el marco legal aplicable cuando la contabilidad se destruye, pierde o inutiliza, con base en el Artículo 30 del CFF, Regla 2.8.1.16 RMF y Artículo 35 del RCFF.

Fundamento legal

– Código Fiscal de la Federación (Art. 30)
– Reglamento del CFF (Art. 35)
– Regla 2.8.1.16 RMF
– Anexo 2 (Ficha 106/CFF)

Trámite de aviso ante el SAT por pérdida o destrucción de la contabilidad

El contribuyente debe presentar el aviso 106/CFF ante el SAT por destrucción, pérdida o inutilización.

¿Dónde se puede presentar el aviso?

En forma presencial:

Ante la ACPPFGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.

Ante la ACPPH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., según corresponda.

Si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la oficina del SAT que te corresponda, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

¿Qué requisitos debo de cumplir?

Escrito libre dirigido a la autoridad que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con lo siguiente:

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información que proporciona es cierta.
  • Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).

Plazo, documentación y reposición de la contabilidad

Se cuenta con 4 meses a partir del aviso para reconstruir la contabilidad.

1. Reposición según tipo de daño

    • Inutilización parcial: reponer asientos del último ejercicio.
    • Destrucción total: reconstruir todo el ejercicio afectado.
    • Se permite hacerlo por concentración.

    2. Reposición por concentración

    Permite registrar operaciones de forma agrupada siempre que exista soporte documental. (artículo 35 RCFF)

    3. Documentación soporte

    Se debe conservar evidencia del evento como actas, dictámenes o reportes técnicos hasta la prescripción.

    4. Contabilidad electrónica

    La contabilidad digital facilita la reconstrucción mediante CFDI, balanzas y sistemas contables.

    5. Implicaciones fiscales

    No cumplir genera multas, rechazo de deducciones y determinaciones presuntivas.

    Comentario final

    Actuar con diligencia, respetar el plazo de los 4 meses para la reconstrucción y apoyarse en herramientas digitales no solo garantiza la continuidad de la operación, sino que previene multas severas y el rechazo de deducciones que podrían comprometer la estabilidad financiera de la empresa.

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