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El artículo 5o.- A del Código Fiscal de la Federación establece las bases mediante las cuales la autoridad fiscal puede determinar que uno o más actos jurídicos carecen de razón de negocios y, por lo tanto, otorgarles los efectos fiscales que corresponderían al beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

La razón de negocios se ha vuelto relevante debido a la intensificación de auditorías en los últimos años y a la creciente vigilancia de operaciones corporativas y financieras.

Criterios para presumir que un acto carece de razón de negocios

El artículo establece dos criterios bajo los cuales la autoridad puede presumir, salvo prueba en contrario, que un acto o una serie de actos carece de razón de negocios.

  • Primer criterio: cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal que genera el acto jurídico.
  • Segundo criterio: cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse utilizando un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso para el contribuyente.

Estos dos criterios constituyen las bases operativas del análisis que realizará la autoridad durante las facultades de comprobación.

Qué se considera beneficio fiscal

El artículo define beneficio fiscal como cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Incluye también los beneficios derivados de deducciones, exenciones, no sujeciones, el no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable y la ausencia de ajustes en la base imponible aplicable. Cualquier efecto que disminuya o difiera la carga impositiva del contribuyente puede constituir un beneficio fiscal dentro del alcance del artículo.

Qué se considera beneficio económico razonablemente esperado

El artículo establece que existe beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de activos del contribuyente, mejorar su posicionamiento en el mercado o cualquier efecto económico proyectado que esté soportado en información contemporánea razonable. El beneficio fiscal no forma parte del beneficio económico.

La valoración del beneficio económico debe sustentarse en documentación objetiva que demuestre que la operación analizada tiene efectos económicos reales y proporcionales.

Procedimiento que debe seguir la autoridad conforme al artículo

El artículo establece un procedimiento específico que la autoridad debe observar antes de desconocer los efectos fiscales de un acto jurídico.

  1. La autoridad puede presumir falta de razón de negocios con base en hechos, circunstancias y documentación del contribuyente obtenidos en facultades de comprobación.
  2. Antes de desconocer efectos fiscales, la autoridad debe dar a conocer la presunción en alguno de los siguientes documentos:
    – La última acta parcial a que se refiere el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación;
    – El oficio de observaciones referido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
    – La resolución provisional prevista en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
  3. El contribuyente tiene derecho a manifestar lo que considere pertinente y aportar documentación y argumentos destinados a desvirtuar la presunción.
  4. Antes de emitir la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución provisional, la autoridad debe someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria. El órgano deberá emitir una opinión favorable o no favorable para la aplicación del artículo. Si la opinión no se emite dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la presentación del caso, la autoridad podrá continuar el procedimiento sin ella.

El artículo también aclara que las disposiciones relativas al órgano colegiado se darán a conocer mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Tabla técnica basada en el contenido del artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación

Elemento analizadoFundamento textualImplicación práctica
Presunción por menor beneficio económico.“Cuando el beneficio económico cuantificable… sea menor al beneficio fiscal”.Debe demostrarse beneficio económico real y cuantificable.
Presunción por multiplicidad de actos.“Cuando… pudiera alcanzarse con un menor número de actos jurídicos…”.Analiza proporcionalidad de los actos realizados.
Definición de beneficio fiscal.“Reducción, eliminación o diferimiento temporal… deducciones, exenciones…”.Permite determinar cuándo aplicar el artículo.
Elemento analizadoFundamento textualImplicación práctica
Derecho a desvirtuar.“El contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga”.Garantía procedimental.
Órgano colegiado.“La autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado”.Control institucional obligatorio.
Exclusión del beneficio fiscal del económico.“No se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado”.Evita que el contribuyente justifique operaciones con base en su efecto fiscal.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Serie de actos jurídicos donde el mismo beneficio económico puede alcanzarse con menos pasos.
Una empresa realiza cinco actos jurídicos consecutivos para transmitir un activo entre entidades del mismo grupo corporativo, pero el mismo efecto económico pudo lograrse con un solo acto. El beneficio económico es el mismo tanto con varios actos como con uno solo. Sin embargo, al utilizar múltiples actos se genera un efecto fiscal distinto, como deducciones intermedias o diferimientos que no existirían con un menor número de actos. Conforme al artículo, la autoridad podría presumir que la serie de actos carece de razón de negocios.

Ejemplo 2: Beneficio económico menor al beneficio fiscal.
Una sociedad constituye una empresa adicional que no desarrolla actividad económica significativa, pero a través de ella obtiene deducciones relevantes mediante cargos administrativos. El beneficio económico de la estructura es mínimo, mientras que el beneficio fiscal es considerable. De acuerdo con el artículo, la autoridad puede presumir que no existe una razón de negocios, ya que el beneficio económico esperado es menor al beneficio fiscal derivado de la operación.

Ejemplo 3: Reestructura empresarial sin efectos económicos reales.
Un grupo realiza una reestructura en la que se transfieren acciones entre compañías del mismo grupo sin alterar flujos, actividades, activos ni la posición competitiva. La operación genera exenciones aplicables y evita el reconocimiento de una ganancia. Como el beneficio económico es nulo o marginal y el beneficio fiscal es significativo, la autoridad puede aplicar la presunción de falta de razón de negocios conforme al artículo.

Comentario final

El artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad facultades para recaracterizar actos jurídicos cuando el beneficio fiscal supera al beneficio económico o cuando múltiples actos se emplean sin sustancia económica adicional. El análisis debe sustentarse en hechos, circunstancias y documentación objetiva, y debe seguir un procedimiento formal que incluye la intervención obligatoria de un órgano colegiado.

La correcta aplicación del artículo requiere que los contribuyentes documenten sus decisiones de negocio, acrediten beneficios económicos razonables y eviten estructuras que, aun siendo válidas en lo jurídico, no se justifiquen económicamente al compararse con los efectos fiscales obtenidos.

   

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