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¿Quiénes pueden tributar en el régimen Intermedio de Actividades Empresariales? Son las personas físicas que obtienen ingresos exclusivamente por realizar ciertas actividades empresariales definidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Estas actividades incluyen:

  • Comerciales: aquellas que la ley federal reconoce como comercio y no están en otras categorías.
  • Industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores.
  • Agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y primera venta de productos no transformados industrialmente.
  • Ganaderas: cría y engorda de ganado, aves y animales, y primera venta de sus productos sin transformación industrial.
  • Pesca: cría, cultivo y captura de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, y primera venta sin transformación industrial.
  • Silvícolas: cultivo y aprovechamiento de bosques o montes, y primera venta de sus productos sin transformación industrial.

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Por ejemplo, pueden tributar en este régimen quienes tengan tiendas de abarrotes, ropa, restaurantes, farmacias, talleres mecánicos, estéticas, papelerías, jardines de niños, entre otros, siempre que no hayan optado por otros regímenes fiscales como el de Actividades Empresariales o Pequeños Contribuyentes. Además, deben cumplir con estos requisitos:

  • Que sus ingresos en 2010 no hayan excedido los 4 millones de pesos.
  • Si inicias actividades en 2011, que estimes que tus ingresos no superarán ese monto.
  • Que los ingresos por actividades empresariales representen al menos el 90% del total de tus ingresos, sin incluir sueldos y salarios.
  • Si tu negocio tiene varios copropietarios, que sus ingresos totales no excedan los 4 millones.
  • Si formas parte de personas morales del régimen Simplificado, que los ingresos en 2010 no hayan superado los 10 millones de pesos.

¿Y qué beneficios tienes al tributar en este régimen y no en el régimen general de actividades empresariales y profesionales?

Primero, la ley te exime de algunas obligaciones del régimen general:

  • Solo tienes que llevar un libro único de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad completa que exige el Código Fiscal.
  • Si vendes en parcialidades, en lugar de emitir un comprobante por cada pago, puedes anotar el importe pagado en el reverso del comprobante original.
  • No estás obligado a elaborar estados financieros ni a realizar inventarios anuales.
  • No tienes que presentar declaraciones sobre préstamos del extranjero, retenciones de ISR, pagos al extranjero ni donativos por medios electrónicos.
  • Tampoco debes obtener ni conservar documentación sobre operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

Respecto a las declaraciones ante el SAT, los pagos mensuales que debas hacer los puedes realizar desde el portal de tu banco o, si no hay pago, presentarás la declaración en ceros a través del portal del SAT.

Cuando percibas ingresos por actividades empresariales en el régimen Intermedio, deberás presentar pagos mensuales mediante declaración ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde obtengas esos ingresos.

Independientemente de que tengas impuesto a pagar o no, debes presentar la declaración correspondiente ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde obtengas tus ingresos, usando el formato oficial que esa entidad autorice.

Tributar en el régimen Intermedio te permite cumplir con tus obligaciones fiscales de manera más sencilla y con menos trámites contables. Aprovechar los beneficios de este régimen te ayuda a reducir cargas administrativas y a mantener un control claro de tus ingresos y gastos. Estar al día con tus declaraciones y pagos evita sanciones y facilita tu relación con las autoridades fiscales. Mantente informado para aprovechar todas las ventajas que este régimen te ofrece.

   


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