Cambio de RESICO a Régimen General por el SAT

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado realizando en algunos contribuyentes el cambio de régimen fiscal lo que ha requerido que algunas personas morales realicen importantes adaptaciones en sus procesos contables y fiscales, los contribuyentes de estar tributando en RESICO ahora se adjudican las obligaciones fiscales del régimen general de Ley.

Cambio de régimen fiscal automáticos por parte del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está cambiando el régimen fiscal a algunos contribuyentes personas morales que tributaban en el régimen simplificado de confianza y colocándolos en el régimen general de ley. A los afectados se les ha notificado sobre las razones de esta transición y se les ha informado que, a partir del 1 de enero de 2023, deberán acogerse al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Este ajuste se efectuará automáticamente desde el 01 de enero del 2023, pero será comunicado en julio de 2023, aplicando de manera retroactiva a la fecha inicialmente mencionada.

Casos de aclaración

Al momento de que el SAT emite la notificación de cambio de régimen fiscal, también indica en su acto administrativo que se puede presentar un caso de aclaración de conformidad con la regla 2.5.8 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.

2.5.8. Para los efectos del artículo 27 del CFF, para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2023 3.1.15.

Y el acto administrativo indica lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en caso de tener alguna aclaración respecto de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC realizada por esta autoridad, podrá ingresar un caso de aclaración con la etiqueta ACTUALIZACIONSOC_ACC través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente.

Cómo presentar la aclaración a cambio de régimen fiscal

Sin embargo, al día de hoy aún no existe el trámite con el nombre de ACTUALIZACIONESSOC_ACC, por lo que la aclaración se presenta con el trámite de ACTUALIZACIÓN DEL RFC.

Cambio de regimen fiscal

Dicho trámite está provocando a los contribuyentes este cambio de régimen fiscal de forma inmediata, así como la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceros (DIOT), derivado de que en la regla 3.13.17 se exenta la presentación de dicha declaración a las personas morales del régimen general de Ley y en el régimen general de Ley del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se tiene la excepción.

Regla 3.13.17 Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR.

3.13.17. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32

Por consiguiente para el caso de una exportación, del padrón de bebidas alcohólicas o cualquier otro trámite que se requiera la opinión positiva de las obligaciones fiscales, esta saldrá en sentido negativo.

Por lo tanto se sugiere que, mientras la autoridad resuelve la aclaración, se presenten las declaraciones del DIOT correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

Conclusión

El cambio de régimen fiscal para ciertos contribuyentes, ha requerido que las personas morales RESICO realicen importantes adaptaciones en sus procesos contables y fiscales. Y aunque el SAT justifica estas medidas como una necesidad de optimizar el sistema tributario, no todos los contribuyentes ven con buenos ojos estas modificaciones. Para muchas empresas, esto implica una reevaluación completa de su estructura fiscal, con la consecuente inversión en tiempo y recursos para cumplir adecuadamente con las nuevas directrices.

En conclusión, aunque la intención detrás de estos cambios pueda ser la de optimizar y hacer más justo el sistema tributario, las personas morales afectadas enfrentan desafíos significativos. Por lo que, adaptarse, mantenerse informado y buscar el consejo de expertos será esencial en esta transición.

   

7 comentarios en «Cambio de RESICO a Régimen General por el SAT»

  1. Hola, me cambiaron a Risico a régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, me dicen q para regresar al RESICO declare 2022 y 2023, ya q mi contador no presento estas declaraciones, intente declarar pero lo tengo q hacer mediante el nuevo régimen ya no aparece RESICO q devo hacer? Habrá alguna solución?

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    • yo considero que debe presentar con este régimen personas físicas con actividades empresariales las declaraciones ya que la autoridad creo que dio retroactivamente este régimen a partir del 1 de enero del 2022, checar su constancia para ver esto, una vez presentadas puede regresar a resico en 2024.

      Responder
  2. Perla, qué tal.

    Para permanecer en el RESICO, una de las condiciones es que se haya presentado la declaración anual 2023 (a más tardar en oct 2023), si no lo hicieron en ese tiempo, el SAT hace el cambio a persona física con actividad empresarial y deberás de presentar declaraciones con ese nuevo régimen, la solución que tienes es meter algún medio de defensa y ver si con ello el SAT te regresa a RESICO.

    Saludos

    Responder
  3. Buenas noches, a mi cliente persona fisica lo sacaron de resico y lo enviaron a actividad empresarial, si previo aviso, a partir de cuando aplican los cambios o que puedo hacer para que lo regresen a resico?

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  4. Hola soy persona moral Resico, en enero 2024 solicite el cambio a regimen general de ley, pero en 2023, obtuve créditos con mis proveedores, en 2024 debo de pagar estas facturas, mi pregunta es ¿estas facturas son deducibles en 2024? porque la pregunta siguiendo las reglas de resico en 2023 solo puedo deducirme lo efectivamente pagado, lo cual si esta factura no se pagaron en 2023 y la pagó en 2024 aun tengo el derecho de deduccion y acreditación???

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