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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 fue publicada en el DOF este lunes 27 de diciembre de 2021, y con ello las reglas de carácter general referentes al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), donde al respecto en el capítulo 3.13, se destaca lo siguiente:

Del aviso de inscripción Personas Físicas

La regla 3.13.1, menciona que, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

Opción para reanudación y actualización

Para aquellos contribuyentes personas físicas que hayan estado en suspensión de actividades, pero quieran optar por inscribirse a este régimen, deben considerar que en su último año activo en el RFC sus ingresos no rebasen de 3.5 millones de pesos. Para lo cual, deberán presentar el 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.

Por otro lado, aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.

Todo ello de acuerdo a la regla 3.13.2.

Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio

Conforme a la regla 3.13.3, para los contribuyentes personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen Simplificado de Confianza a que se refiere el artículo 113-E de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

Sin embargo, Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 113-E y 113-G de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo.

Ejercicio de la opción por el total de las actividades

Es así que la regla 3.13.4, nos menciona que, las personas físicas que opten por

tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, menciona que, aquellos contribuyentes que estén tributando en el régimen de plataformas digitales, no podrán optar por incorporarse en el RESICO.

Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

No se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada Ley.

Es decir, casa habitación exenta, donativos, pagos por separación laboral, transmisión de bienes a causa de muerte, adquisición de bienes por prescripción, obtención de premios y los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, etc.

Salida del Régimen Simplificado de Confianza

En cuanto a la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO, la regla 3.13.6, menciona que, no serán aplicables las disposiciones de este régimen en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

Es decir, cuando se rebasen los ingresos estipulados, o por incumplimiento: conforme a las obligaciones del artículo 113-G y cuando no presente tres declaraciones consecutivas o no.

Confirmando que, será en el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, donde los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, (actividad empresarial o profesional o arrendamiento) pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas

La Regla Miscelánea 3.13.8. establece que para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

La Regla Miscelánea 3.13.12. establece que para los efectos del artículo 113-E, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021 (RIF), y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME A LA SECCIÓN IV, DEL CAPÍTULO II, TÍTULO IV Y CAPÍTULO XII, TÍTULO VII DE LA LEY DEL ISR

La regla Miscelánea 3.13.19. establece que las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

En materia de IVA, la regla 3.13.20, menciona que para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza

Por su parte, la regla 3.13.21, menciona que podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza “a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Dicha declaración estará pre llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

Del aviso de inscripción de Personas Morales

La Regla Miscelánea 3.13.23. establece que los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I (Actividad Empresarial y Profesional) y Capítulo III (Arrendamiento) del Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

Con base en la regla 3.13.27 la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.

Por otro lado, los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, de dicha Ley por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.

Descarga las reglas de la RMF para 2022

Te invitamos a descargar la versión en PDF de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, la cual contiene las reglas aplicables al nuevo RESICO del SAT (capitulo 3.13).

Solo llena el siguiente formulario y te lo haremos llegar a la brevedad:

Comentario final

Considerando que, la resolución tiene como finalidad el agrupar aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, es importante conocer aquellas que le permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, por lo que, además, debemos estar al pendiente de la publicación de los diversos anexos que forman parte de la misma, entre ellos el Anexo 1-A, a fin de cumplir y conocer la estructura y procedimientos de los avisos que nos conciernen para efectos de la incorporación al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, tomando en cuenta, el estar dentro de los supuestos previstos en las legislaciones en comento, tanto como personas físicas y personas morales, cuidando no caer en las causales de salida.

   

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