¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del 2012?
Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes.
- Por adquirir bienes.
- Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
– Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
– Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012, o cuando hubieran prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
– Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
– Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $ 400,000.00.
– Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2012, que presentarán declaración anual por su cuenta. - Por intereses en los siguientes casos:
– Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
– Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
– Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
– Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00. - Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.
¿Cuándo se presenta la declaración anual del 2012?
En abril de 2013. Sin embargo se podrá presentar durante febrero o marzo de 2013, cuando se realice en estos meses, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año.
¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del 2012?
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para el contribuyente, su cónyuge, concubino (a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año.
| Área geográfica | 1 SMG elevado al año | Monto para 2012 |
| “A” | 62.33 x 366 | 22,812.78 |
| “B” | 59.08 x 366 | 21,623.28 |
- Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2011, antes de aplicar las deducciones personales.
- Intereses reales, efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS).
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el año, sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente elevados al año.
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
- Gastos de transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
- El impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
¿Qué conceptos se consideran como gastos médicos?
Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de:
- Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, cuando el paciente se encuentre hospitalizado.
- Honorarios a enfermeras.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
¿Cuántas opciones existen para presentar por medios electrónicos la declaración anual de las personas físicas?
Existen dos opciones:
- DeclaraSAT: requiere instalarlo en su computadora, es muy rápido y sencillo; puede obtenerlo en el Portal de internet del SAT DeclaraSAT versión 2013.
- Declaración Automática: no requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de internet del SAT Declaración automática.
¿Cómo se presenta la declaración anual por Internet y en su caso, cómo puedo realizar el pago correspondiente?
Presentación y pago vía Internet
Las personas físicas presentarán vía Internet, a través del programa DeclaraSAT, las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, IMPAC o que requieran acreditamiento de IDE.
- Una vez enviada la declaración, si resulta impuesto a cargo, por cualquiera de los impuestos manifestados, se deberá ingresar al portal bancario capturando el monto de los impuestos a cargo, el número de operación y la fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico enviado por el SAT.
- En caso de no existir impuesto a cargo, se tendrá por presentada la declaración con la obtención del acuse de recibo electrónico proporcionado por el SAT.
Presentación vía Internet y pago por ventanilla bancaria
- Una vez enviada vía Internet la declaración del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, y se resulte impuesto a cargo, opcionalmente se podrá optar por presentar el pago a través de las ventanillas bancarias pudiendo presentar las hojas de ayuda que emite el DeclaraSAT.
- En caso de no existir cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que esté obligado, aún cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, se podrá presentar la forma oficial 13 “Declaración del Ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal o en la ventanilla bancaria debido recabar el sello de la oficina receptora.
Salarios y otros conceptos asimilados
Cuando únicamente se obtengan salarios, se podrá presentar la declaración anual del ISR utilizando la forma oficial 13–A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
- En caso de obtener impuesto a cargo, el pago deberá realizarse a través de ventanilla bancaria.
- Cuando no exista cantidad a pagar o bien exista saldo a favor, se podrá presentar la forma oficial 13–A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal o en la ventanilla bancaria debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
- Cuando en el cálculo anual se haya requerido acreditar el IDE, se presentará la declaración anual a través de Internet utilizando el programa DeclaraSAT. En caso de obtener impuesto a cargo se efectuará el pago correspondiente a través de ventanilla bancaria o bien a través del portal de los bancos autorizados. Si no se obtuvo cantidad a pagar o bien se obtuvo saldo a favor, bastará con el envío de la declaración por Internet y el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT.
Salarios, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses
- Cuando adicionalmente a los salarios se perciban ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses y la suma de todos sea hasta $400,000 pesos, se presentará la declaración anual a través de la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, debiendo presentarla, en caso de obtener impuesto a cargo, en la ventanilla bancaria. En caso de no existir cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que esté obligado, aún cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, ésta se presentará ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal o en la ventanilla bancaria debido recabar el sello de la oficina receptora.
Salarios con otros ingresos
En caso de que adicionalmente a los salarios, se obtengan ingresos de otros capítulos de la Ley del ISR y la suma de todos sus ingresos del ejercicio excedan de $400,000 pesos, presentarán su declaración vía internet a través del programa DeclaraSAT.
- Al determinar un impuesto a cargo, se deberá ingresar al portal bancario capturando el monto de los impuestos a cargo, el número de operación y la fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico enviado por el SAT.
- En caso de no existir impuesto a cargo, se tendrá por presentada la declaración con la obtención del acuse de recibo electrónico proporcionado por el SAT.
Intereses - Quienes únicamente perciban ingresos acumulables por intereses reales en el ejercicio, que excedan de $100,000.00, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, mediante la utilización del Programa DeclaraSAT, o mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”.
Si se realizan actividades empresariales y en 2011 se obtuvieron ingresos hasta $2,421,720.00, o bien si no realiza dichas actividades y obtuvo ingresos en dicho ejercicio hasta $415,150.00; el pago de las contribuciones se efectuará en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la TESOFE o a través de cheque personal.
Fuente: SAT
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