Que quiere decir «Servicios» en los Comprobantes Fiscales o Facturas?

 

Un tema que siempre causa discusión entre los Contadores y administradores de las empresas con las autoridades fiscales es el relativo a la precisión que debe tenerse en la descripción de los bienes enajenados o los servicios prestados al elaborar un comprobante fiscal.

Por comprobante fiscal debe entenderse cualquier comprobante establecido en las disposiciones fiscales (facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos: de arrendamiento, honorarios, etcétera) y deben contener los requisitos que se señalan en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que, a su vez establece se deben cumplir los requisitos del artículo 29-A.

Este último dispositivo jurídico en su fracción V señala como un requisito formal indispensable para los comprobantes fiscales (y por lo tanto para la deducción de la operación y acreditamiento de los impuestos respectivos) el precisar de manera exacta la cantidad y clase de bienes enajenados en el comprobante de la operación al tenor siguiente:

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
El problema surge cuando la operación consiste en la prestación de un servicio, pues como se puede precisar la cantidad y clase. ¿Cómo debe pues elaborarse este comprobante? ¿Cómo establecer la cantidad en un servicio y como la calidad? podemos señalar el servicio, pero el término “clase” entendido como: orden o número de elementos del mismo grado, calidad u oficio; es con frecuencia difícil  de precisar, quizá por ello es que en tratándose de “servicios” el requisito legal es que se dé la “descripción” del mismo en el comprobante fiscal.

Nótese que se trata de dos requisitos distintos, por un lado los requisitos para la “enajenación” de bienes y por otra parte para los “servicios” donde la Ley solo requiere la descripción de las mismas, es decir señalar en el comprobante el concepto general por el que fue prestado el mismo y ello será suficiente para deducirlo y acreditar fiscalmente  con base en el comprobante fiscal.

Ello conforme al criterio sostenido por la Sala Regional del Caribe en la tesis VI-TASR-XXXVI-111, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que a continuación transcribo:

COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales  que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contener la descripción del servicio que amparen, sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su Reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, y a efecto de adscribir un significado a dicho concepto  indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo
“describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como:

“Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, si no dando una idea general de sus partes  o propiedades.”;

y en contraposición a ello, se tiene que al diverso “detallar”  que en su página 736, se define como:

“Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente”;

de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal
cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron  en forma exhaustiva en el comprobante fiscal apartado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm.1169/09-20-01-6.
Resuelto por la Sala Regional del Caribe  del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Es sumamente importante remarcar que a partir de 2011 debe elaborarse además del comprobante total por la operación,  un comprobante por cada uno de los pagos recibidos en pago del servicio conforme a los últimos cuatro párrafos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, pero dichos comprobantes no contemplan la descripción de bienes o servicios involucrados, pues en estos comprobantes no se señala dentro de las fracciones que se deben contener la multicitada fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: Excelencia Profesional

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