El uso de las nuevas versiones del estado de cuenta de combustibles 1.2 y el complemento de consumo de combustibles, son obligatorias a partir del día de hoy 12 de junio de 2018.
A partir de día de hoy el SAT recibirá los nuevos complementos a utilizar por los emisores autorizados de monederos electrónicos para adquirir combustible.
Consumo de combustibles versión 1.1.
Complemento para consumo de combustible que emiten los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles de conformidad con la fracción IV., de la regla 3.3.1.10., de la RMF vigente, para identificar el tipo de combustible y cuota que aplica a la enajenación de gasolina y diésel de conformidad con el artículo 2º. A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente.
Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos autorizados por el SAT Versión 1.2.
Complemento para la expedición de facturas por los emisores autorizados de monederos electrónicos, a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para identificar el tipo de combustible y cuota que aplica a la enajenación de gasolina y diésel de conformidad con el artículo 2- A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente.
Fuente: SAT
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